26/09/2025
Al menos una decena de infracciones a la neutralidad pone en vilo al JNE
El presidente de APP, César Acuña, tiene al menos cuatro expedientes por haber realizado actividades proselitistas en regiones, mientras que el alcalde de Lima, Rafael López, publicó en las redes material producido por la MML con su nombre en celeste, color característico de Renovación Popular. Expertos en tema electoral recuerdan que la Fiscalía tiene facultades penales y de inhabilitación
Rafael López Aliaga y César Acuña, potenciales candidatos a la presidencia de la República por los partidos de Renovación Popular y Alianza para el Progreso (APP), respectivamente, estuvieron en el ojo público esta semana debido a que ambas autoridades incurrieron en infracción al principio de neutralidad ad portas de las Elecciones Generales 2026, así lo determinaron Jurados Electorales Especiales (JEE).
Al igual que el alcalde de Lima y el gobernador regional de La Libertad, otros políticos tuvieron comportamientos de infracción (ver infografía). Sin embargo, el organismo electoral está atado de manos, pues la normativa no le permite otras sanciones además de llamados de atención, imposición de multas y la derivación de casos a otras instancias.
RECURRENTE
Una de las autoridades que incumple constantemente la norma es César AcuñaPeralta, líder de APP.
El fallo más reciente corresponde al JEE Chiclayo que declaró que el apepista infringió la neutralidad electoral por participar en un pasacalles en el Fundo Stewart en Piura en julio de este año.
“No existe duda entonces que, como directivo del Partido Político Alianza Para el Progreso, su accionar estuvo destinado a persuadir a los electores para favorecer al Partido Político Alianza Para el Progreso y una eventual candidatura suya”, se puede leer en la resolución.
Además, el JEE Chiclayo también tiene otro expediente contra Acuña por participar en una actividad proselitista de APP que se realizó en Tumbes en julio.
Por otro lado, Acuña Peralta tiene un tercer expediente del JEE Tumbes por la aparición de propaganda a su favor y de APP a través de elementos publicitarios colocados en calles, accesos y avenidas de la región.
Finalmente, el JEE Huancayo abrió una investigación al gobernador regional de La Libertad por presuntamente transgredir el principio de neutralidad en pleno proceso electoral.
El motivo: Acuña participó en una actividad el 20 de septiembre en el parque Huamanmarca, donde el funcionario estuvo en compañía de militantes de su organización.
De acuerdo con el informe de fiscalización, Acuña asistió a la concentración acompañado de simpatizantes que portaban camisetas y símbolos de su agrupación política.
CAMINO
La normativa establece que ningún funcionario público puede realizar actividades que favorezcan o perjudiquen a partidos políticos o candidatos durante un proceso electoral, esto para garantizar que no utilicen sus puestos para influir en la voluntad de los votantes.
¿Cuál es el procedimiento para que se investigue a una autoridad por infracción a la neutralidad? La Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) promueve un informe de oficio o recibe la denuncia de los ciudadanos, la misma que debe trasladar a los JEE para que se determine si amerita o no un procedimiento sancionador, pero antes, se recibirán los descargos de los presuntos infractores.
El JEE debe pronunciarse sobre si existe o no una infracción de parte de las autoridades en un plazo de cinco días calendario.
La resolución puede precisar el cese o retiro de la propaganda prohibida, bajo apercibimiento de imponer sanción de amonestación pública y multa; así como de remitir los actuados a la Fiscalía.
La resolución de determinación de infracción puede ser apelada dentro del plazo de tres días hábiles.
Cuando se confirme la infracción, se debe cumplir lo que dispone el documento en un plazo de hasta 10 días calendario contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del JNE.
ANÁLISIS
Expertos electorales consultados por Correo tienen distintas posturas acerca del tema.
El abogado José Tello recuerda que el artículo 385 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que son reprimidos con pena no menor de dos años ni mayor de seis y pena no mayor de treinta días de multa, así como pena accesoria de inhabilitación por igual tiempo al de la condena “las autoridades políticas, militares, policiales, municipales y los funcionarios o empleados públicos que, abusando de sus cargos, obliguen a un elector a firmar una lista de adherentes a un partido político o para la presentación de una candidatura, o en favor o en contra de determinado partido, lista o candidato, o los que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato”.
“La norma penal permite que el Ministerio Público pueda actuar en un proceso rápido. El fiscal puede actuar de manera célere ante el juez para lograr una inhabilitación”, indicó.
El también socio de AKLLA Perú consideró que si bien el JNE se encuentra atado de manos para una inhabilitación de las autoridades, sí tiene la potestad de derivar el caso a la Fiscalía para que esta instancia judicial pueda tomar acciones inmediatas al respecto.
Además, el experto recordó que si un candidato es sentenciado por un delito en primera instancia, puede ser retirado de su postulación.
Es decir, si el Poder Judicial actuara con celeridad en los casos de las autoridades que infringen la norma, estos podrían ser retirados de la carrera electoral.
Por su parte, Jorge Jáuregui, abogado especializado en derecho electoral, recordó que el principio de neutralidad es un principio constitucional.
“Si una persona utiliza su condición de alcalde, ministro, gobernador o como otra autoridad para proyectar su imagen difundiendo publicidad estatal de las obras a cargo de su gestión o de otras actividades, también incurre en esa infracción”, apuntó.
En ese sentido, Jáuregui fue enfático en señalar que el JEE y el JNE tienen una competencia administrativa electoral, por lo tanto, solo pueden imponer sanciones administrativas; en tanto, el Ministerio Público tiene la acción Penal.
“La Fiscalía si puede determinar si hay delito o no”, indicó.
Desde el punto de vista del experto en temas electorales, no existe un vacío de poder en el JNE, porque existe normativa y reglamentación para quienes incumplen la neutralidad electoral.
“Las facultades están dadas. Estamos en un proceso donde el comportamiento de los actores va en una suerte de colisión con el orden constitucional y eso hace importante la acción de la justicia”, sostuvo.
Las elecciones generales 2026 ya fueron convocadas.
Diario Correo.