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10/05/2026

taykanakataqui....
que viva las .......

06/05/2026

El Jurado nacional de elecciones es una porquería

06/05/2026

Habla Fernando Olivera de las elecciones Generales Perú 2026 12 de abril.

Delia Espinoza advirtió que la instrumentalización de los procesos de ratificación afecta gravemente la independencia ju...
06/05/2026

Delia Espinoza advirtió que la instrumentalización de los procesos de ratificación afecta gravemente la independencia judicial, al enviar un mensaje de amedrentamiento contra jueces y fiscales: "El mensaje que deja la JNJ es que quien no se alinea, le arruinan la carrera".

En ese sentido, cuestionó el desconocimiento de estándares internacionales: “No se están respetando los estándares jurisprudenciales, doctrinarios y la legalidad misma de las convenciones”, señaló, en referencia a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, alertó sobre el precedente que se estaría generando.

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24/04/2026

Desfile en el día de lanzamiento de la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural Aymara de Pomata.
Los pueblos originarios unidos logran ... jallalla Nación Aimara
23 04 2026

24/04/2026

SUMA URU POMATA MARKACHIRINAKATAKI....
Universidad Nacional Tecnológica Intercultural Aymara de Pomata en la comunidad de Huapaca Santiago 2da parte.
Mario Torres Vázquez alcalde
Flavio Cruz Mamani congresista
Jorge Flores Ancachi congresista
Comisión Gestora de la UNTIP
Tenientes gobernadores Base Pomata, Llaquepa, Tuquina, Huacani, Buena Vista Chacachaca,, Huapaca Santiago Miguel
Presidentes de las 23 comunidades aymaras del distrito de Pomata
Barrios de la zona urbana
Alcaldes de los centros poblados
Población en general

24/04/2026

Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata en la comunidad aymara de Huapaca Santiago Distrito de Pomata departamento Puno

*EL JNE invocó mal  expresamente el "criterio de conciencia"* dispuso ampliar el horario de instalación de las mesas de ...
23/04/2026

*EL JNE invocó mal expresamente el "criterio de conciencia"* dispuso ampliar el horario de instalación de las mesas de sufragio y hasta el 13 de abril de 2026 sea hora y fecha para la votación

*Ilegalidad del “criterio de conciencia” utilizado por el JNE*

El JNE invocó mal expresamente el “criterio de conciencia” para justificar la ampliación horaria (Acuerdo del Pleno del 12/04/2026). Si bien los órganos electorales gozan de facultades discrecionales para resolver vacíos o conflictos (principio de celeridad y conservación del acto electoral), *toda resolución que modifique plazos legales imperativos debe formalizarse y publicarse en el Diario Oficial El Peruano* para producir efectos jurídicos plenos (artículos 63, 100, 366 y concordantes de la Ley N° 26859).

*En este caso:*

- No se publicó oportunamente en El Peruano el Acuerdo del Pleno que invocó el criterio de conciencia.

- La orden se comunicó únicamente por redes sociales y medios de prensa, lo que vulnera el principio de publicidad y seguridad jurídica.

- Por tanto, la ampliación carece de validez formal y constituye una *resolución arbitraria* que no subsana la violación del plazo imperativo del artículo 252 de la Ley Orgánica de Elecciones.

Adicionalmente, se reportaron otras irregularidades graves: actas electorales desaparecidas o en blanco, material electoral encontrado en la basura (caso Surquillo) y destrucción de cédulas ya emitidas en algunos locales (ej. I.E. Virgen del Rosario, Pachacámac). Estos hechos configuran indicios de afectación premeditada a la voluntad popular y posibles delitos contra el derecho de sufragio (Código Penal, Título XVI).

*Consecuencias: nulidad total del proceso*

Las irregularidades no fueron aisladas ni de escasa magnitud. Afectaron miles de electores y, por la trascendencia de los cargos en disputa (Presidencia, Congreso, Parlamento Andino), *alteraron sustancialmente el resultado electoral* y la legitimidad del proceso. El JNE ya tiene conocimiento de *85 pedidos de nulidad* (14 parciales y 71 totales) presentados por diversas organizaciones políticas y ciudadanos. Procede declarar la *nulidad total* del proceso electoral (artículo 365 de la Ley N° 26859), toda vez que las anomalías impidieron la expresión auténtica, libre y espontánea de la voluntad popular (artículo 2° Ley Orgánica de Elecciones).

La democracia peruana no puede tolerar que la voluntad popular sea sustituida por decisiones discrecionales no publicadas ni por fallas logísticas previsibles. Exigimos que se restablezca la plena vigencia de los artículos 31 y 35 de la Constitución y de la Ley Orgánica de Elecciones.

*Atentamente,*

*José Vega*
Experto en temas electorales del Perú

21/04/2026

de la Universidad Intercultural Aymara de Pomata con Ley 32578 - departamento de Puno.

21/04/2026
20/04/2026

Lima
Video registrada caso problemas de la universidad.......
Ubicación a 3 cuadras de la plaza san Martín
20 junio 2025
Hora 7: 25 pm

Dirección

Pomata

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Jueves 09:00 - 17:00
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