Raúl Paco

Raúl Paco MIS IDEAS PUEDEN ROBARLAS PERO MI TALENTO JAMÁS

08/10/2022

Buenos Días Oficial!! Ella está en Puno para velar por nuestra seguridad.

23/09/2022
20/07/2022
07/07/2022

𝘼 𝙋𝙍𝙊𝙋Ó𝙎𝙄𝙏𝙊 𝘿𝙀 𝙇𝙊 𝙊𝘾𝙐𝙍𝙍𝙄𝘿𝙊 𝘾𝙊𝙉 𝙐𝙉 𝙋𝙀𝙍𝙄𝙊𝘿𝙄𝙎𝙏𝘼 𝘿𝙀 𝘾𝙐𝘼𝙍𝙏𝙊 𝙋𝙊𝘿𝙀𝙍 𝙔 𝙇𝘼𝙎 𝙍𝙊𝙉𝘿𝘼𝙎 𝙀𝙉 𝘾𝘼𝙅𝘼𝙈𝘼𝙍𝘾𝘼.
Hay que educar a esta prensa señalando que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú Art. 149, Ley 27908 las Rondas Campesinas JAMÁS SECUESTRAN, están amparados por la normatividad nacional y supranacional vinculante al Estado peruano, por lo tanto si una persona ingresa a un territorio comunal o rondero pues simplemente debe tener autorización de sus autoridades de la jurisdicción especial, caso contrario están vulnerando, violando sus derechos, su jurisdicción, es como que estuvieran cometiendo delitos en términos de la jurisdicción ordinaria.

Estos ciudadanos que desconocen la realidad peruana, el Perú profundo, con que facilidad denigran a los peruanos, de manera que, deben ser denunciados todos esos mermeleros y prensa mermelera por DIFAMACIÓN, DAÑOS Y PERJUICIOS a las Rondas Campesinas de todo el Perú, espero que el Presidente de la CUNARC demande inmediatamente a todos los DIFAMADORES.

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Art. 149° de la Constitución.
Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, y en su defecto las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario.

Convenio 169 de la OIT
Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias...
Artículo 9
1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos...

Solo para conocimiento, este Convenio 149 tiene rango Constitucional ojo.

Atte.

MAS REFLEXIONES PARA NUESTRO ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

1. ¿Tienen las rondas campesinas facultades jurisdiccionales?
Las rondas campesinas autónomas del norte tienen facultad de administración de justicia, de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución
“Artículo 149°.- Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial”.
La facultad de administración de justicia por parte de las rondas campesinas autónoma, fue confirmada expresamente por el Acuerdo Plenario No 1-2009/CJ-116 sobre “Rondas campesinas y derecho penal”, elaborado Corte Suprema de la Justicia de la República en el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias (https://spij.minjus.gob.pe/.../Enero/08/AP-1-2009-CJ-116.pdf). En dicha oportunidad la Corte Suprema dijo:
“Sin embargo, en vía de integración y según los parámetros constitucionales ya abordados, ha de entenderse que las funciones referidas al control del orden y a la impartición de justicia son ínsitas a las Rondas Campesinas tanto si éstas se originan en el seno de las citadas Comunidades y son expresión de ellas en la medida que sus normas internas lo autoricen, cuanto si surgen en aquellos espacios geográficos rurales en los que no existe Comunidades Campesinas, puesto que, como el propio artículo 1° preceptúa, son formas autónomas y democráticas de organización comunal. Cabe resaltar que en muchos casos las funciones jurisdiccionales en cuestión se dan no solo como un intento de reivindicar y afirmar sus propias esferas, sino que vienen „propiciadas‟ por la ausencia o casi nula existencia de presencia estatal”.

2. ¿En el marco de las facultades jurisdiccionales las rondas campesinas tienen facultad de detención de los procesados?
De acuerdo con la teoría de los poderes implícitos cuando el Estado reconoce una competencia, tácitamente está reconociendo las facultades y competencias necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Como lo recuerda siempre la profesora Raquel Yrigoyen (https://cejamericas.org/.../2020/09/128elotrdr030-06.pdf), la facultad de administración de justicia implica la facultad de juicio, notio y coercio. Esta última, implica, la facultad de utilizar la coerción necesaria para detener a los abigeos, por ejemplo. Ciertamente, esta facultad no es absoluta e ilimitada. Deberá realizarse una utilización razonable y proporcional. Así, por ejemplo, la coercio implica recurrir a medidas coercitivas cuando el abigeo se resiste a la detención, pero si ya se detuvo y ya se redujo a un abigeo, no resulta razonable la utilización de la fuerza. Cómo dice Raquel Yrigoyen:
“La jurisdicción especial comprende todas las potestades que tiene cualquier jurisdicción: notio, iudicium, imperium o coercio. Esto es, la potestad para conocer los asuntos que le correspondan, incluyendo funciones operativas para citar a las partes, recaudar pruebas (notio); la potestad para resolver los asuntos que conoce, siguiendo su propio derecho (iudicium), y finalmente, la potestad de usar la fuerza para hacer efectivas sus decisiones en caso de ser necesario. Ello comprende acciones que pueden restringir derechos, tales como ejecutar detenciones, obligar a pagos, a realizar trabajos, etc. (coercio o imperium)”.
Añade esta autora:
“Los actos de coerción personal derivados del ejercicio de la función jurisdiccional especial (dentro de su territorio y siguiendo su propio derecho) no constituyen, por definición, usurpación de funciones de la jurisdicción ordinaria, o delito de secuestro, privación ilegal de la libertad ni ninguna otra forma delictiva, como no lo son la captura, el trabajo comunitario, la prisión, el embargo, el impedimento de salida que sufren las personas por orden legítima de la jurisdicción ordinaria”.

3. ¿Cometen delito de secuestro las rondas campesinas cuando detienen una persona en el ejercicio de la función jurisdiccional?
En el mencionado Acuerdo Plenario, la Corte Suprema precisa que las rondas campesinas no cometen delito de secuestro cuando detienen a una persona en el marco del ejercicio de la función jurisdiccional:
“También se rechaza liminarmente la imputación por delito de secuestro (artículo 152° CP) puesto que el rondero procede a privar la libertad como consecuencia del ejercicio de la función jurisdiccional –detención coercitiva o imposición de sanciones-“.
Añade la Corte Suprema en el mencionado Acuerdo Plenario:
“En estas condiciones, es de enfatizar que no es asimilable la actuación y la conducta, siempre colectiva, de sus integrantes a un delito de secuestro extorsivo y cuya presencia relevante en las estadísticas de la criminalidad nacional determinó las modificaciones y reformas del artículo 152° CP, caracterizadas, todas ellas, por un incremento constante de las p***s conminadas y de los rigores de su cumplimiento”.

4. ¿Hay jurisprudencia nacional que reconoce la legitimidad del ejercicio de facultades de detención por parte de la justicia comunal?
Hay un antecedente importante sobre el ejercicio de las facultades de detención por la justicia comunal en la Corte Suprema. Nos referimos al caso de Zebelio Kayap (http://www.justiciaviva.org.pe/.../2015/11/sentencia.pdf), quien en el marco de la función jurisdiccional detuvo a mineros ilegales que habían ingresado en su territorio ancestral, sin permiso alguno, pese a las reiteradas advertencias. Los abogados de estos mineros denunciaron por secuestro entre otros delitos a los awajun. La Corte Suprema, a través de una sala presidida por el destacado magistrado César San Martín, absolvió a Zebelio Kayap de la acusación del delito de secuestro, pues concluyó no cometieron delito de secuestro pues actuaron en el ejercicio de una función jurisdiccional.
“La privación de libertad de los agraviados fue el resultado de la ejecución de la cosmovisión del pueblo nativo awajún, motivado por la defensa ante la amenaza potencial a su territorio que anteriormente fue mutilado; acción generada por el derecho consuetudinario - ejercicio de función jurisdiccional-, conferido por la Constitución; con lo cual no cabe imputar el delito de secuestro. Por lo tanto, la conducta atribuida a los encausados resulta entendible y justificada”.

11/04/2022

AHORA EL CONGRESO TIENE EN SUS MANOS LA POSIBILIDAD DE CAMBIAR LA HISTORIA:

El presidente Pedro Castillo presentó un proyecto de ley de reforma constitucional ante el Congreso en el que propone prohibir los monopolios, oligopolios, acaparamientos, especulación o concertación de precios.

¿Lo aprobará el Congreso? Que opinas.

11/04/2022

🔵🔴EL CANAL DE TV LATINA DIFAMA AL PRESIDENTE CASTILLO POR QUE NO LE DA PUBLICIDAD
👉Los medios de comunicación que tenían contratos millonarios con el estado, ahora no los tienen, por eso insultan y difaman al presidente Pedro Castillo.

19/03/2022


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PAÍS ESTA CIEGA, VENDADA CON EL PAÑUELO NARANJA, PREMIA AL MAS CORRUPTO TOP 5 DEL MUNDO.
PERÚ A LAS CALLES Y DEMOS UNA PATADA CÍVICA A LA CORRUPCIÓN

26/02/2022

🔴 UCRANIA
EN DOS JORNADAS UNA AVANZADA RUSA HA LLEGADO HASTA KIEV DEBIDO A LA EVIDENTE DESIGUALDAD EN CORRELACIÓN DE FUERZAS.

El Ministerio de Defensa de Ucrania informó este viernes que las fuerzas armadas rusas penetraron desde el norte, por el distrito de Obolonsky, en la capital de ese país, Kíev, en tanto que unidades rusas que avanzaban por el oeste de la ciudad tomaron el aeródromo.

La cartera dio a conocer que en el asentamiento de Trokhizbenko un grupo blindado ruso intentó romper las defensas ucranianas y entablaron combate, en el cual fueron destruidos dos tanques y un vehículo de combate de infantería rusos. Asimismo, reportan la destrucción de un caza Su-35 ruso por un caza Mig-29 de la fuerza aérea ucraniana.

Por otro lado, el Ministerio de Defensa de Rusia comunicó que durante las hostilidades más de 150 militares de unidades ucranianas depusieron las armas y se rindieron, y negó que Rusia hubiese atacado Kíev con misiles, como difundieron autoridades ucranianas.

En el curso de la operación militar especial lanzada por Rusia para proteger a la población del Donbás, sus fuerzas armadas destruyeron 118 instalaciones de la infraestructura militar de Ucrania.

Entre ellas se cuentan 11 aeródromos militares, 13 puestos de mando y centros de comunicación, 14 sistemas de misiles antiaéreos S-300 y Osa, así como 36 estaciones de radar de la defensa ucraniana.

Asimismo, fueron derribados cinco aviones de combate, un helicóptero, cinco vehículos aéreos no tripulados y se destruyeron 18 tanques, siete lanzacohetes múltiples, 41 unidades de vehículos militares especiales y cinco embarcaciones de combate.

Según el Ministerio de Defensa ruso, sus unidades aerotransportadas tomaron este jueves el control total del área de la central nuclear de Chernobyl.

Las partes llegaron a un acuerdo con los militares de un batallón separado de protección de la central nuclear sobre la seguridad conjunta de las unidades de potencia y el sarcófago de la central nuclear de Chernobyl.

26/02/2022

🔵 | Jens Stoltenberg jefe de la OTAN anunció que por primera vez en la historia, los aliados activaron sus planes de defensa en respuesta a la invasión rusa en Ucrania, y ya están desplegando la ayuda a la capital ucraniana Kiev
➡NOTA COMPLETA: https://bit.ly/3HtXZoI

25/02/2022
25/02/2022
25/02/2022

PCM FAVORECÍA AL GRUPO EL COMERCIO CON MILLONARIOS CONTRATOS.

El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, despidió a la secretaria del área de Comunicación Social de la PCM, Ximena Pinto, por insistir en contratar publicidad estatal de 18 millones de soles al grupo El Comercio, América TV y a Canal N.

25/02/2022
26/12/2021


Fiscalía liberó a Royer por el caso Yackelin
Royer Muchica Pilco (18), quien estuvo detenido por ser el sospechoso de la muerte de Yackelin Milagros M.Q. (19), fue liberado a pocas horas de la Navidad.
Fuentes policiales, indicaron que el fiscal tomó esta decisión luego de que no encontrara elementos de convicción que ameriten un pedido de prisión preventiva.
Como se recuerda, Yackelin fue hallada mu**ta dentro de un hospedaje; al parecer, se habría suicidado.

26/12/2021

🔴🔵 Familiares exigen justicia para mujer que habría sido asesinada por su pareja en Carabaya

Familiares de Amelia Calsin Calsin (25), una mujer que presuntamente fue asesinada en la ciudad de Macusani de la provincia de Carabaya llegaron a Juliaca para exigir justica. El supuesto crimen ocurrió en septiembre del 2018.

Ellos no creen en la versión de los médicos de Ayapata quienes certificaron la muerte de la fémina a causa de envenenamiento, por lo contrario, creen que su pareja identificado como Eber René Mollo la asesinó.

16/12/2021

ESPERANZA DE HUMANIDAD. DOS COMERCIANTES AYUDAN A "EDDY" QUE DORMÍA EN LA CALLE POR MESES

En un notable gesto humano y de solidaridad, dos ciudadanos de la ciudad de la Joya en la región de Arequipa, ayudaron a un joven que desde hace meses deambulaba desorientado y dormía en la calle. El joven dice llamarse Eddy y que es procedente de Macusani-Carabaya.

A través de radio Altura, Javier Ccaso comerciante de la Joya puso en evidencia esta particular historia.

Contó que desde hace cuatro meses aproximadamente vieron muy desconcertado al joven que dormía en la calle, desabrigado y muy descuidado. “Fue entonces que, junto a un compañero, nos acercamos para intentar preguntarle qué es lo que le había pasado” comenzó narrando el buen hombre Javier.

“Tenía miedo y lo poco que nos dijo es que se llama Eddy y que es de Macusani-Carabaya” agregó el comerciante. “Con el pasar de los días logramos su confianza de Eddy y es un muchacho muy tranquilo y obediente por eso es que le compramos comida, le dimos ropa, lo lavamos, le cortamos el cabello y le dimos también un hogar” detalló con una evidente emoción de ayudar a un joven abandonado.

Nuestra intensión es que podamos encontrar a sus familiares por eso les pedimos ayuda para lograr ese objetivo, señaló Javier que por ahora esta cuidando al joven que tendría entre 20 a 25 años aproximadamente.

“No se que pudo pasarle, parece que perdió por completo la memoria” comentó

Si usted lo reconoce o tiene alguna información comuníquese al número: 931295950

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