10/04/2025
. ATENCIÓN COMUNIDADES
¡GOLPE A LAS COMUNIDADES!
CONGRESO APRUEBA LEY QUE FACILITA LA EXPROPIACIÓN SIN CONSULTA PREVIA.
Una reforma legal que amenaza los territorios de las comunidades campesinas
El Congreso de la República aprobó una modificación a la Ley 24657, (Ley de Titulación de Tierras Comunales) que permitirá la formalización de posesiones informales sobre territorios comunales, afectando directamente a las comunidades campesinas que no sean reconocidas como "pueblos indígenas u originarios".
Esta norma, impulsada sin "consulta previa" a las comunidades, legaliza ocupaciones de tierras realizadas entre los años 2004 y 2015, otorgando títulos individuales a los ocupantes y dejando en riesgo la propiedad colectiva de las comunidades.
¿Qué cambia con esta ley?
La modificación al "artículo 2 de la Ley 24657" establece que:
✅ Se reconocerán como propiedad individual las tierras ocupadas por "asentamientos humanos hasta el 31 de diciembre de 2015" , siempre que no hayan sido reclamadas judicialmente antes de esa fecha.
✅ No aplica para comunidades indígenas u originarias, pero sí para "comunidades campesinas" que no tengan ese reconocimiento.
✅ Las tierras ocupadas podrán ser tituladas a favor de los pobladores, incluso si fueron invadidas.
Excepciones:
🔹 No aplica si la comunidad ya presentó una demanda de reivindicación antes de 2015.
🔹 Tampoco si el asentamiento está "gestionado por la propia comunidad".
¿Por qué es polémica?
1️⃣ Violación de derechos colectivos.-Las comunidades campesinas "no fueron consultadas" , pese a que la Constitución y el Convenio 169 de la OIT exigen consulta previa en medidas que las afecten.
2️⃣ Riesgo de despojo legalizado. - La norma "premia ocupaciones irregulares" y debilita la propiedad comunal.
3️⃣ Exclusión de comunidades no indígenas.- Muchas comunidades campesinas - no tienen reconocimiento como "originarias", pero igual dependen de sus tierras para subsistir.
¿Qué sigue? Organización y resistencia legal
Organizaciones indígenas y defensores de derechos humanos anuncian acciones legales, incluyendo una "demanda de inconstitucionalidad, por:
✖" Vulnerar el derecho a la propiedad colectiva" (Art. 88 y 89 de la Constitución).
✖ "Ignorar la consulta previa", (Convenio 169 OIT y Ley 29785).
✖ "Favorecer a invasores" en detrimento de comunidades históricas.
Conclusión: Un paso atrás en derechos territoriales.
Esta ley "beneficia a ocupantes informales" y "desprotege a las comunidades", profundizando conflictos sociales. Su aprobación "sin diálogo" refleja una política que prioriza intereses económicos y especulativos sobre los derechos de los pueblos rurales.
(Fuente: Congreso de la República, análisis jurídico de organizaciones indígenas)