30/12/2025
REGIDORES DE TODO EL PAÍS DEBEN DEVOLVER DIETAS COBRADAS INDEBIDAMENTE.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha publicado el Oficio Circular N° 074-2025-EF/50.07, indicando que declaró inaplicable la norma que permitía a los regidores aumentarse las dietas hasta el 30% del sueldo del alcalde. Por lo tanto los concejos municipales que aprobaron incrementos deberán revertir los acuerdos, reajustar los pagos y devolver los montos percibidos indebidamente.
Además, el MEF advierte que podrían iniciarse procesos administrativos y acciones legales contra dichos Regidores irresponsables que cobran puntualmente sin trabajar. Esto en razón a que desde el año 2006 las Leyes Anuales de Presupuesto Público han venido y vienen estableciendo limitaciones expresas aplicables a las entidades de los tres (3) niveles de gobierno (nacional, regional y local), que restringían y restringen toda posibilidad de incremento remunerativo, dietas, incentivos, así como, la aprobación de nuevas bonificaciones u otros beneficios (independientemente de la denominación, naturaleza o fuente de financiamiento), en cuya virtud, cualquier reajuste, nivelación o incremento remunerativo o la creación de beneficios económicos de cualquier índole deberá encontrarse autorizado por Ley o norma del mismo rango emitida por el Gobierno Central, que lo exceptúe de las restricciones contenidas en las leyes anuales de presupuesto del Sector Público.
Bajo ese contexto, debe tenerse en cuenta que la Ley N° 32269, no establece ninguna exoneración de la prohibición de incremento de ingresos de los servidores públicos establecida por el artículo 6 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para el reajuste automático del monto de las dietas de los regidores actualmente vigentes.
Adicionalmente, es importante mencionar que conforme al artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, el Titular de la Entidad es responsable de la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, así como de determinar las PRIORIDADES DE GASTO de la entidad, con la finalidad de ejecutar los créditos presupuestarios aprobados a dicha entidad, para el cumplimiento de sus metas y objetivos estratégicos institucionales, sujetándose a las disposiciones legales vigentes.
Por lo tanto, si de manera errónea que han pagado indebidamente un inexistente incremento de Dietas a Regidores, éstos lo deben devolver con los intereses respectivos, sin perjuicio que se les habra el respectivo Procedimiento Administrativo.
Y los alcaldes que no pagaron dietas a los alcaldes de centros poblados?