07/06/2026
: ¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR, QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS Y CUÁNTO PAGARÁN SI NO ACUDEN A LAS URNAS?
El voto es obligatorio para los ciudadanos entre 18 y 70 años. Las multas por no sufragar pueden alcanzar los S/ 110, mientras que los miembros de mesa que incumplan sus funciones podrían pagar hasta S/ 275 adicionales.
Con motivo de la Segunda Vuelta de las Elecciones Presidenciales 2026, miles de peruanos acudirán este domingo a las urnas para elegir al próximo presidente de la República. Sin embargo, aún existen dudas sobre quiénes están habilitados para votar, quiénes están obligados a hacerlo y cuáles son las sanciones por incumplir con esta responsabilidad ciudadana.
¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR?
Están habilitados para participar en la jornada electoral todos los ciudadanos peruanos mayores de 18 años que figuren en el padrón electoral elaborado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
Asimismo, pueden sufragar quienes cuenten con DNI azul o DNI electrónico, incluso si el documento se encuentra vencido. También están habilitados para votar los peruanos residentes en el extranjero que se encuentren debidamente registrados en el padrón electoral.
¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A VOTAR?
En el Perú, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos entre los 18 y 70 años de edad.
Esto significa que quienes no acudan a sufragar durante la segunda vuelta electoral podrán recibir una multa económica establecida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), salvo que acrediten una justificación válida contemplada por la normativa electoral.
¿QUIÉNES NO ESTÁN OBLIGADOS?
Las personas mayores de 70 años tienen voto facultativo, es decir, pueden decidir libremente si participan o no en el proceso electoral sin recibir ninguna sanción económica.
De igual forma, existen situaciones excepcionales relacionadas con problemas de salud, discapacidad u otros impedimentos debidamente sustentados que pueden ser evaluados por las autoridades electorales.
¿QUÉ OCURRE SI NO VOTAS?
El Jurado Nacional de Elecciones recordó que los ciudadanos que no cumplan con acudir a votar deberán asumir una multa cuyo monto dependerá de la clasificación socioeconómica del distrito donde tienen registrado su domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de 2026, fijada en S/ 5,500, las sanciones son las siguientes:
• Distritos no pobres: S/ 110
• Distritos pobres: S/ 55
• Distritos en pobreza extrema: S/ 27.50
Además de la multa, los ciudadanos podrían enfrentar restricciones para realizar determinados trámites administrativos hasta regularizar su situación electoral.
MULTA PARA MIEMBROS DE MESA
Las personas sorteadas como miembros de mesa tienen la obligación de instalar y atender las mesas de sufragio durante la jornada electoral.
Quienes incumplan esta función serán sancionados con una multa única de S/ 275, independientemente del distrito donde residan.
PODRÍAN RECIBIR DOS MULTAS
Las autoridades electorales advirtieron que una misma persona puede ser sancionada por dos infracciones distintas.
Si un ciudadano fue elegido miembro de mesa, no acudió a instalar la mesa y además no emitió su voto, deberá pagar ambas multas.
En el caso de una persona registrada en un distrito no pobre, la sanción total podría ascender a S/ 385, resultado de sumar los S/ 110 por no votar y los S/ 275 por incumplir sus funciones como miembro de mesa.
LLAMADO A PARTICIPAR
El Jurado Nacional de Elecciones exhortó a la ciudadanía a verificar su local de votación, portar su Documento Nacional de Identidad y cumplir con sus obligaciones electorales.
La segunda vuelta presidencial constituye una de las decisiones más importantes para el futuro del país, por lo que se espera una amplia participación de los electores en todo el territorio nacional.