Gaceta Notarial

Gaceta Notarial Revista de actualidad notarial y registral Dirección:
Av. Brígida Silva de Ochoa N° 181, San Miguel - Lima

Teléfonos:
Oficina: 00-51-1-6278996

09/08/2026

PANORAMA ACTUAL DE LA FUNCIÓN NOTARIAL

La aparición del notario en su forma más primitiva, es tan antigua como el surgimiento de las primeras civilizaciones, los rastros de los hombres que colaboraban en la estructura de esta función, sigue aún en investigación. Su origen se sigue discutiendo, aunque la mayoría de estudiosos del tema coinciden que el escriba, cumplía con la función encomendada al notario moderno, dentro de la rudimentaria civilización en las que se desenvolvían, pero hay otros que piensan que nuestro más antiguo vestigio parte del derecho Bizantino, es decir del bajo imperio romano.

Esos primeros vestigios forman parte de los inicios de la función, que, posteriormente, de tener un enfoque estrictamente práctico, en la actualidad ésta consolidado como institución y que excede largamente el plano puramente técnico.

Hoy en día el Derecho Notarial es una rama jurídica del Derecho con autonomía y tiene un lenguaje propio, el uso riguroso de formas jurídicas, con manejo específico de cláusulas instrumentales, la estructura del protocolo, el concepto de matriz, de testimonio, de traslados, entre otras expresiones. Y no es una terminología solamente formalista, responde a exigencias jurídicas, que tienen origen en la tradición y la experiencia.

En la actualidad el Derecho Notarial es vista como una disciplina en constante evolución, así lo ve la doctrina moderna, por eso ya es muy frecuente ver estudios y tratados de esta materia, que constituye una de las arquitecturas jurídicas más firmes del derecho contemporáneo.

Vivimos tiempos de cambios permanentes, y de ello no es ajena a la función notarial, pues, hoy en día la tecnología está inmiscuida en el quehacer notarial. Esta nueva revolución tecnológica nos está conduciendo en algunos casos a caminos insospechados, pero ello no debe hacer perder la esencia de la función notarial que otorga seguridad y validez a los negocios, realizando un adecuado control de la legalidad, a la vez que les otorga seguridad jurídica.

Por ello, consideramos que el notario si bien debe adaptarse a las nuevas tecnologías y aliarse con las herramientas que la modernidad exige, estas deben entenderse como complementarias, como un aliado para el servicio notarial, pero nunca remplazándolo.

UN LIBRO FUNDAMENTAL EN EL DERECHO NOTARIAL COMPARADO Por: Ignacio Goma Lanzón* (Notario de Madrid) Cuando estudiaba Der...
07/08/2026

UN LIBRO FUNDAMENTAL EN EL DERECHO NOTARIAL COMPARADO

Por: Ignacio Goma Lanzón*
(Notario de Madrid)

Cuando estudiaba Derecho, no sabía con exactitud y precisión a qué se dedicaba mi padre, que era notario. La labor específica y propia de otras profesiones es más fácil de definir porque es más visible, más unívoca o más perceptible por los sentidos. El arquitecto proyecta edificaciones y dirige su construcción; el médico cuida de nuestra salud; incluso en el ámbito de las leyes, la labor de un abogado o de un juez son más fácilmente reconocibles.

En cambio, el trabajo del notario –el del notario latino– no se alcanza a comprender con demasiada claridad por el ciudadano común ni en sus resultados ni en el objeto concreto del quehacer diario del profesional. El resultado de ese trabajo, más allá de una cierta sensación de formalismo y seguridad, no se percibe tan visualmente en sus efectos concretos como se percibiría en la evidente corporeidad de la terminación de un edificio, por ejemplo. En cuanto a la actividad notarial que conduce al resultado, tampoco hay una percepción homogénea: ¿redacta, conserva el documento, asesora, controla la legalidad…? Sí, hace todo eso y más cosas.

En definitiva, es difícil explicar a personas ajenas a nuestro mundo lo que hacemos y la importancia de nuestra actividad. La evolución de la profesión es singular y su configuración actual, compleja, híbrida y multifuncional. El notario de tipo latino es un producto de la sociedad civil que obtiene un reconocimiento legal por su utilidad práctica. Inicialmente, era alguien que sabía leer y escribir y que redactaba las “cartas” y contratos de los ciudadanos que se lo pedían. La práctica constante y reiterada atribuye después a estos documentos una presunción de veracidad, que la autoridad le reconoce dándole un valor legal y evitando con ello la discusión en juicio. Ello se complementa con la obligación de conservar el documento original, formando un protocolo, lo que excluye el riesgo de pérdida de los originales, y con ello de los derechos que en ellos se contienen. Todos estos elementos están ya en el Fuero Real de 1255 de Alfonso X, El Sabio, que regula el escribano público nombrado por el Rey, al que atribuye la fe pública judicial y extrajudicial. En las Partidas, el mismo Rey resalta la utilidad de los notarios: “Y el provecho que nace de ellos es muy grande cuando hacen su oficio lealmente pues se quitan los impedimentos y se acaban las cosas que son menester en el reino por ellos; y queda memoria de las cosas pasadas en sus registros, en las notas que guardan y en las cartas que hacen” (Partida III, Titulo XIX, Ley 1). Y también la imparcialidad que debe presidir su actuación: “Por esto los escribanos de la corte del rey deben jurar que hagan las cartas lealmente y sin extenderse demasiado; y que no pongan en ellos amor ni desamor, ni miedo ni vergüenza, ni ruego ni don que les den ni les prometan; y sobre todo, que guarden secreto del rey y de su señorío, y a todas las cosas que a él pertenecen según aquello que ellos han de hacer” (III, XIX, 4).

Sin duda, ese notariado es todavía incipiente y muy limitado en cuanto a su organización, y es preciso esperar al siglo XIX para que adquiera su configuración actual, que centra su atención no solo en el núcleo original –el ejercicio de la fe pública–, sino que incluye otra dimensión esencial, la actividad como jurista, asesor y modelador de la voluntad de las partes, dotando así a la función notarial de una estructura bipolar que, a su vez, se expande en diversas funciones complementarias entre sí: la función fedataria y la redactora; el aspecto profesional de asesoramiento; la función de proporcionar seguridad jurídica, o de controlar la legalidad. La función notarial es abstracta y multifuncional y ninguna de ellas por sí sola define el notariado latino; pero, a su vez, la falta de alguna de ellas le hace perder su esencia.

Por todo ello, es extraordinariamente positivo que el notariado cubano recupere este modelo latino, complejo e híbrido, mediante la ley de 19 de diciembre de 2024, que deroga la Ley No. 50 de 1985, denominada “De las Notarías Estatales”, que por su lado había derogado el Código Notarial de 1929 que, a su vez, ocupaba, ya en una Cuba independiente, el lugar de la española Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862, aplicable a Cuba y demás territorios de ultramar. Y no solo recupera este modelo, sino que, en un aggiornamento acelerado, adopta algunas de las novedades que han sido incorporadas por diversas legislaciones, como la asunción de funciones en materia de jurisdicción voluntaria, o las de naturaleza catastral, el control de transparencia de operaciones hipotecarias, el matrimonio o el expediente matrimonial, introduciendo además algunas competencias cualitativamente distintas, como la aprobación de la partición hecha por el contador partidor dativo o el juicio de equidad en los divorcios. La norma cubana es valiente y asume muchas de estas novedades, como el juicio notarial de equidad, impone un mayor protagonismo en el ámbito familiar y mercantil por parte del fedatario, sin olvidar el protocolo electrónico y la comparecencia virtual, así como un nuevo modelo organizativo que prima la simplificación de trámites, el asesoramiento y la libre elección de notario.

El libro que comentamos aborda con extensión y rigor muchas de las variadas facetas que plantea la reforma y la naturaleza del notariado mismo y prepara a la sociedad cubana para un desarrollo en el que el notario ha de tener un papel muy relevante. Con independencia de la naturaleza que se quiera atribuir a la función notarial –de lo que se trata con profusión en este libro–, cabe recordar que la función notarial latina, propia de nuestra tradición jurídica, tiene unas características específicas que la diferencian de otros sistemas jurídicos como el anglosajón. En este último, prima la filosofía del pionero, ese que dispara primero y pregunta después, y que se somete a las consecuencias de sus posibles excesos mediante un juicio a posterior. Es un sistema que pone a la jurisprudencia en el centro del sistema y da a la ley un papel menos relevante. En el sistema latino-continental, la ley tiene un papel primordial y la judicatura ha de aplicar, con los debidos ajustes e interpretaciones, lo que ha decidido el pueblo por intermedio de sus órganos. En este sistema se busca saber de antemano cuál es la regla aplicable y procurar la más perfecta construcción de los negocios jurídicos. Es decir, para combatir el riesgo inherente al tráfico jurídico se ha optado por un sistema de seguridad jurídica, frente al de seguridad económica anglosajón, porque no se trata de compensar económicamente el daño mediante una indemnización, sino de evitarlo, asegurándose de que los actos y contratos jurídicos son realizados con capacidad, con consentimiento y con perfecta adecuación a las normas legales, minimizando así el riesgo de impugnación.

En ese esquema encaja perfectamente la figura del notario como instrumento adecuado para obtener esa seguridad jurídica por medio del control de legalidad, pero también del asesoramiento a los ciudadanos, lo que, ejercitado conjuntamente, significa saber encauzar su voluntad negocial en los márgenes de la ley para así obtener los fines que pretendan libremente de una manera segura; es decir, se trata de conducir la autonomía negocial de los ciudadanos por el camino de la legalidad y de la incontrovertibilidad, por lo que en realidad los valores con los que trabajamos son la autonomía privada, la autodeterminación, que modelamos o incluso configuramos creativamente dentro de la ley.

Y se trabaja con ella con tres valores añadidos: un valor cívico, un valor económico y un valor ético. Un valor cívico, sí, porque la forma, y particularmente la notarial, es un acto de responsabilidad que implica someterse a la norma y facilitar su cumplimiento. Y un valor ético, porque la forma tiene también un efecto respecto de la conducta de aquellos que se sirven de ella, pues obliga a recordar estándares morales en el preciso momento de otorgar el documento.

Pero también tiene un valor económico, porque las formas son representaciones estandarizadas que generan confianza. Estas ficciones o símbolos, en este caso jurídicos, permiten operar con un gran número de individuos y facilitar el intercambio entre personas que no se conocen, y eso genera riqueza porque, como dice Hernando de Soto, poder demostrar que eres propietario de algo mediante un documento es la diferencia que permite dejar de ser pobre, por lo que la creación de un sistema de título formal es un argumento progresista, no conservador. Claro que para que esto ocurra las formas han de ser verdaderamente confiables –como ocurre muy particularmente con las notariales–, por constar que en su formación han concurrido unos requisitos de fondo (capacidad, titularidad, declaración de voluntad libre, etcétera), que permiten la generación de unas presunciones jurídicas muy potentes en las cuales todos han de creer. Y ello revaloriza de una manera exponencial los activos económicos.

Esto es lo que ocurre con la escritura pública, producto esencial del notario. Sea bienvenida esta reforma, y este libro, que permitirán el desarrollo, la ética y el civismo.

COLECCIÓN BIBLIOTECA NOTARIAL
06/08/2026

COLECCIÓN BIBLIOTECA NOTARIAL

HOY CONTINUAMOS CON EL CURSO TEÓRICO-PRÁCTICO PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN NOTARIAL
05/08/2026

HOY CONTINUAMOS CON EL CURSO TEÓRICO-PRÁCTICO PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN NOTARIAL

05/08/2026
Entrevista a Mario Romero Valdivieso, actual vice presidente de la UINL por América del Sur "LA CONFIANZA DE LA CIUDADAN...
03/08/2026

Entrevista a Mario Romero Valdivieso, actual vice presidente de la UINL por América del Sur

"LA CONFIANZA DE LA CIUDADANÍA Y DEL ESTADO HACIA LA FUNCIÓN NOTARIAL
ES UN RETO PARA QUIENES EJERCEMOS EL CARGO"

1. Dr. Romero, usted ha sido reelecto vicepresidente de la UINL para el periodo 2026-2028, ¿Cuáles son los objetivos principales de la Unión Internacional del Notariado para este periodo?

Efectivamente, luego de participar en un proceso electoral muy reñido, en la reunión de la Asamblea General llevada a cabo en la ciudad de Berlín, Alemania, fui elegido para esta nueva legislatura 2026-2028 como Vicepresidente de la UINL para América del Sur, proceso en el que también participaron dos destacados notarios -y, además, muy buenos amigos- Maximiliano Molina, por Argentina, y Ubiratán Guimaraes, por Brasil, por lo que asumo esta gestión con mucha responsabilidad y compromiso, en el que es principal preocupación no solamente el de acompañar y colaborar en la gestión y programa de trabajo propuesto por el presidente de la UINL, Licenciado David Figueroa Márquez, elegido también en la misma oportunidad como máxima autoridad de la UINL, sino también el de identificar los principales requerimientos de los notariados de los países miembros de esta parte del continente y hacer acto de presencia permanente en sus actividades.

En coordinación justamente con el Presidente de la UINL, se tienen programadas acciones puntuales a desarrollar en lo inmediato y en esta primera etapa de la gestión, principalmente en países como Bolivia, Chile, Paraguay y Venezuela, relacionadas con necesarios acercamientos a las autoridades políticas y judiciales en su relación con el notariado, que luego se irán ampliando, en mi caso, a los demás países miembros. Hace unos días tuve ocasión de participar en la ciudad de Quito, como Vicepresidente de la UINL, en unas reuniones con autoridades del Consejo de la Judicatura, de Inteligencia Financiera y notariado de Ecuador, liderado por su Presidente Homero López Obando, reuniones que tuvieron lugar con motivo de la aplicación de normativas que se van dictando en relación con la participación del notario como sujeto obligado en la lucha contra el lavado de activos.

Continúa siendo principal objetivo de la legislatura en cuanto al cargo que me corresponde desempeñar, el de hacer presencia de la UINL en los países que conformar el notariado de esta parte del continente, y en reenvío, de llevar las inquietudes y perspectivas de éstos hacia la UINL, en labor conjunta y coordinada con su presidente y con la presidente de la CAAm.

2. En la actualidad, la UINL la conforman 93 países, ¿Sabe si hay alguno más que está esperando integrarse?

La evaluación inicial la viene efectuando la Comisión Consultiva y de sus iniciales opiniones o primeros alcances serán puestos en conocimiento al Consejo de Dirección hasta las próximas reuniones a llevarse a cabo en Albania, elementos con los que podré más adelante dar mayores detalles sobre esta eventual integración de nuevos países a la UINL.

Recordemos que se siguió todo este procedimiento de evaluación e integración a la UINL de los países de Burundi y Kirguistán, que fueron incorporados en la Asamblea llevada a cabo en octubre pasado en la ciudad de Berlín, Alemania, con los que hemos llegado efectivamente a los 93 países miembros.

3. Para usted, ¿Las Reuniones Institucionales de la UINL, en Santa Cruz de la Sierra, cumplieron las expectativas?

En primer lugar, debo expresar que hubiese sido mi deseo que nuestro país, Perú, hubiese llevado a cabo la organización de estas reuniones institucionales, como había sido inicialmente programado por las autoridades de la UINL, que anunciaron la designación de Perú como país organizador. Por circunstancias que se nos hizo saber que implicaron ciertas dudas, comprensibles seguramente, por parte de las directivas de la Junta de Decanos y del Colegio de Notarios de Lima, no se contó con el respaldo para manifestar una inmediata aceptación a tan honrosa designación; pero, por gestiones oportunas del señor Presidente de la UINL y la presidente de la Comisión de Asuntos Americanos, CAAm, Stenka Udaeta, se pudo tener, por otro lado, la buena disposición del notariado de Bolivia para asumir este compromiso. No es fácil, sin duda, organizar estas reuniones institucionales, sobre todo cuando se trata de hacer coincidir varias de ellas, como lo eran las relacionadas al Consejo de Dirección, al Consejo General y, además, las de la propia Comisión de Asuntos Americanos –CAAm, razones por las que desde que se definió que la sede de estas reuniones sería finalmente la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se apoyó decididamente a que el notariado boliviano pudiese llevar adelante esta organización en la mejor forma. El entusiasmo de Bolivia, representado no solamente por su notariado si no también por el esfuerzo de las autoridades políticas y gremiales del país vecino, al lado de la directa participación de David Figueroa y de las vicepresidencias del continente americano, principalmente, hicieron posible, en mi concepto, que las reuniones programadas se llevaran a efecto con marcado éxito.

Como lo expresó la presidente de la CAAm y también presidente del notariado de Bolivia, Stenka Udaeta, en su intervención al final del evento, las casi imperceptibles situaciones de las eventuales deficiencias que pudiesen haber existido fueron largamente superadas por la asistencia importante que tuvo cada una de las actividades que se llevaron a cabo y por las atenciones deferentes que tuvimos durante los días que estuvimos en Santa Cruz de la Sierra.

4. Usted formó parte de las Comisiones contra la lucha del blanqueo de capitales, ¿Qué avance se ha obtenido?

En esta legislatura hay una importante coincidencia en este tema que la UINL ha abordado con especial esmero, y es que tanto el Grupo de Trabajo de la UINL de Lucha contra el Blanqueo de Capitales, como la Comisión de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de la CAAM, que estuvieron bajo mi presidencia y coordinación, respectivamente, en años anteriores, vayan a estar en la presente legislatura a cargo de México. En efecto, el GT estará presidido por la notaria Alma Luna, y la Comisión de la CAAM tendrá como Coordinador a Ricardo Vargas. He tenido ocasión de conversar con cada uno de ellos y también dedicar tiempo adicional a mi condición de Vicepresidente de la UINL, para ponerme a disposición del trabajo que llevarán al frente de este GT y Comisión, respectivamente. El conocimiento y experiencia que tienen ambos sobre este tema serán de gran utilidad para el plan de trabajo que han planteado, a lo que se sumará, como lo indiqué anteriormente, que exista la coincidencia que ambos son representantes del notariado mexicano.

Los avances sobre los documentos aprobados tanto en el GT de la UINL, como en la Comisión, con los aportes de los que lo integraron, serán fuente para esta nueva legislatura y que estoy seguro mejorarán lo hasta ahora avanzado. La lucha contra el lavado de activos tiene al notariado a nivel internacional en una posición de gran expectativa frente a las autoridades de Inteligencia Financiera de cada país y ante el Grupo de Acción Financiera – GAFI, por lo que las pautas que se vayan dictando desde la UINL seguirá constituyendo base de la fortaleza de la función notarial en este compromiso, sobre todo desde el aspecto preventivo y de fuente de información.

5. Cambiando de tema, este año en el Perú se cumplen 30 años de la dación de la Ley N° 26662, Ley de Asuntos no Contenciosos en sede notarial. En su opinión, ¿Qué tan beneficiosa ha sido para el notariado y la sociedad esta norma?

Efectivamente, en del mes de noviembre de este año se cumplen 30 años de la vigencia de la Ley N° 26662, primera norma en nuestro país que otorgó competencia notarial para el conocimiento y trámite de los llamados Asuntos no contenciosos, identificado en otros países como de Jurisdicción Voluntaria. En mi opinión, independientemente del hecho de mi condición de notario, que pudiese interpretarse como una opinión de alguna manera parcializada, es innegable que trasladar al ámbito notarial estas competencias que antes estaban siendo de exclusiva y excluyente competencia judicial, ha significado de gran apoyo para la sociedad en su conjunto y para el Estado mismo; situación, clara y objetivamente demostrable a partir de las estadísticas con las que se cuenta tanto a nivel judicial como notarial, y, además, observando en la actualidad los avisos que por imperio de la ley deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, de los que se advierte que la gran mayoría de estos refleja que la ciudadanía opta mayoritariamente por el trámite notarial, hecho absolutamente incontrovertible que demuestra, además, que indicadores económicos como el de menores costos y menores tiempos se encuentran al lado de la alternativa notarial, realidad comprobada como lo reitero y que le cuesta admitir a quienes sostienen postura en contrario.

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que en esa relación que se estudia continuamente entre Derecho, Realidad Social y Justicia, la sociedad impone al Estado una regulación jurídica que implique satisfacer en mejor forma sus necesidades en sus relaciones interpersonales, y de esa forma, poder contar con herramientas jurídicas que pueda ofrecer el Estado para tener la mejor solución a su expectativa de cese de una incertidumbre jurídica. Por ello, para gestionar –entre muchos otros casos- una Declaratoria de Herederos o Sucesión Intestada, o formalizar una convivencia o también para contar con una debida formalidad a su decisión voluntaria ante el decaimiento y disolución del vínculo matrimonial, como denomina el Código Civil a la Separación de Cuerpos y Divorcio, la sociedad encuentra en la función notarial las garantías de una solución oportuna pero, fundamentalmente, con la seguridad jurídica que ofrece un profesional investido de fe pública como lo es el notario.

Como consecuencia de ello es que la inicial intención del legislador de trasladar a sede notarial y en forma alternativa a la judicial, de un grupo de procesos no contenciosos regulados en el Código Procesal Civil, la sociedad (en la línea de lo que señalaba González Palomino y Núñez Lagos) ha impulsado mayores competencias a la función notarial, incorporando procedimientos que inclusive en el cuerpo normativo señalado se encuentran regulados como contenciosos; vg. La declaración de propiedad por prescripción.

Esta confianza de la ciudadanía y del Estado hacia la función notarial constituye un reto para quien ejerce el cargo pues la actuación idónea y sobre todo honesta, debe significar necesariamente que la respuesta del notariado se encuentra a la altura de aquella delegación de facultades de fe pública; y, en esa medida, la necesidad de una actuación con firmeza y en forma drástica por los órganos competentes cuando se comprueben hechos que desprestigian nuestra función.

Por otra parte, en mi opinión, no se trata solamente de valorar el hecho que se incorporen más procedimientos no contenciosos a sede notarial. Debe darse una mirada más amplia a lo que significa la desjudicialización, que no tiene como finalidad el que se otorguen estas facultades de jurisdicción voluntaria al ámbito notarial. Se trata, además, que las autoridades comprendan que desjudicializar no es sólo retirar de sede judicial trámites que se trasladan a otra autoridad. Y esto implica, entre otros temas, el de destacar y aplicar el mérito ejecutivo que por naturaleza le corresponde al instrumento público notarial (como la escritura pública o el Acta Notarial). A través de la Ley N° 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, ha sido posible que largos procedimientos de desalojo a los que debe recurrir el ciudadano titular de un inmueble, pueda ahora recuperar su posesión con la intervención de un notario, en la medida que el contrato de arrendamiento haya sido celebrado por escritura pública, pues siendo título de ejecución, se reducen etapas del proceso que toman tanto tiempo como la postulatoria (por citar, interposición de una demanda, su calificación, contestación de la misma y nueva calificación), etapa probatoria y la etapa decisoria, porque solamente debe procederse bajo los lineamientos de esa norma a la ejecución del desalojo. Pueden, bajo esa misma óptica, establecerse relaciones jurídicas civiles o mercantiles que conduzcan a establecer la sola ejecución de los acuerdos adoptados en una escritura pública bajo un procedimiento especial como el que comento.

6. Finalmente, se acaba de celebrar en Roma la Universidad Mundial del Notariado Jean Paul Decorps, ¿Qué mensaje le puede dar a los nóveles notarios?

En primer lugar, felicitar a cada notario novel y a cada promoción que va concluyendo esta etapa de capacitación especializada. Esta última versión de la Universidad del Notariado Mundial se llevó a cabo efectivamente en Roma, bajo la temática “Movilidad Internacional y Seguridad Jurídica”, con asistencia de casi un centenar de participantes de 40 nacionalidades, lo que nos permite tener una idea del éxito de estas capacitaciones y del buen trabajo de su Director Científico y Presidente de la Comisión de Cooperación Notarial Internacional (CCNI), el notario francés Thierry Vachon; y se trataron temas de especial importancia como el Derecho de Sucesiones, de Familia, de Sociedades y la Lucha contra el Blanqueo de Capitales, entre otros.

A la vez, resaltando este esfuerzo de estudio y análisis jurídico, en el notariado novel se debe tener en cuenta, como siempre lo recordamos de las lecciones del Maestro y Jurista Not. Juan Vallet de Goytizolo, que valorándose la formación académica resulta fundamental la formación ética, observando nuestros principios deontológicos. En la vida la rectitud, el actuar honesto y la tranquilidad de conciencia luego de la firma puesta por el notario son aspectos muchas veces más valiosos que todos los conocimientos.

El Derecho se aprende y resulta siempre necesaria la permanente capacitación y actualización jurídica, sobre todo en esta época en la que se intenta dar protagonismo a la tecnología, la que en sus diversas facetas debemos estudiar -hoy por ejemplo la IA- y sin duda aplicarla como necesaria herramienta, pero al mismo tiempo dar claros mensajes que las relaciones humanas y la protección de sus derechos fundamentales están al lado de las personas que le garantizan un debido asesoramiento, en forma imparcial, como del notario, y no de la tecnología aislada de aquellos elementos trascendentales. Es la diferencia que se debe destacar cuando se discute cada vez con mayor frecuencia la asignación de facultades a otros profesionales o actividades que sin ser depositarios de fe pública, se intenta que puedan ejercer actividades que por delegación del Estado están reservadas para la actuación notarial. Precisamente en esta 13a edición de la Universidad del Notariado Mundial, se puso en relieve la función notarial por haberse constituido en una actividad fundamental en su alianza con los Estados en la lucha contra el blanqueo de capitales, con una formación y labor diferenciada de otras actividades por su facultad fedante, su labor preventiva y su custodia de protocolo.

Es tarea del notariado novel que a su retorno difundan estas bondades que destacan el rol importante que cumple el notariado en las relaciones sociales y su presencia de alianza estratégica con el Estado.

CONTINUAMOS MAÑANA SÁBADO 1 DE AGOSTO, CON EL CURSO TEÓRICO - PRÁCTICO PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN NOTARIAL.
31/07/2026

CONTINUAMOS MAÑANA SÁBADO 1 DE AGOSTO, CON EL CURSO TEÓRICO - PRÁCTICO PARA ACCEDER A LA FUNCIÓN NOTARIAL.

Gaceta Notarial desea a todos nuestros suscriptores, clientes, amigos y seguidores unas felices fiestas patrias 🇵🇪.
28/07/2026

Gaceta Notarial desea a todos nuestros suscriptores, clientes, amigos y seguidores unas felices fiestas patrias 🇵🇪.

27/07/2026

PATOLOGÍAS EN LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

Quienes leyeron el alegato escrito por un postulante y publicado en este muro sobre cómo fue declarado no apto para participar en el concurso convocado por el Colegio de Notarios de Cusco y Madre de Dios, percibimos que algunos concursos de oposición en lugar de estimular a que más abogados participen y se tengan mayores posibilidades de cubrir las plazas a nivel nacional, parecieran que lo que trataran en el fondo es de desanimarlos.

El Consejo del Notariado es el ente que supervisa la función notarial en el país, y tiene la obligación de hacer que estos concursos se realicen y convoquen todas las plazas existentes (cosa que no ha sucedido). Debe resolver para que haya la mayor cantidad de postulantes aptos, para que el jurado calificador tenga opciones de elegir a las mejores personas para acceder a esta importante función, que es fundamental para la seguridad jurídica.

Pero quien lo preside actualmente, está más involucrado en viajes, invitaciones, celebraciones y condecoraciones que le ofrece las directivas de algunos colegios, es difícil que pueda actuar de manera imparcial siendo los más afectados, no tanto los postulantes, sino las poblaciones que seguirán sin tener un notario.

La forma que se estableció el acceso de la función notarial en el año 2008 con el Decreto Legislativo 1049 fue ideada y pensada para cubrir las plazas en las ciudades de mayor población en el país, y se creó una tabla de calificación con estándares que no son sencillos de cubrir sino no eres un abogado con experiencia y recursos económicos. Pero esto ha ido cambiando la mayoría de esas plazas se han ido cubriendo cuando han sido convocadas, ese no es tanto el problema, lo que sucede es que nadie que está involucrado en la función notarial ha esgrimido al menos una sola propuesta para cambiar esto, y ello porque cuando en una sociedad se mantiene un status quo lo menos que te interesa es el cambio, por ello las poblaciones más distantes seguirán sin servicio notarial.

Hay en la actualidad 300 plazas convocadas por los colegios de notarios a nivel nacional, y no tenemos la menor duda que cuando concluyan estos procesos no se habrá cubierto ni la cuarta parte de ellas, porque la tabla de calificación limita el universo de postulantes. Por citar un ejemplo: “1 punto por ser juez o fiscal”, cuando debería decir “1 punto por tener un año de ejercicio en el poder judicial”. Que mérito tiene un juez supernumerario sobre un especialista legal, que gana entre 2000 y 3000 soles y que muchas veces redactan las sentencias. Mucho de esos abogados que están preparados, por ejemplo, aceptarían trabajar por algún tiempo en esos lugares alejados donde no hay servicio. Hay un colegio de notarios que solo tiene tres miembros, en ese lugar urge el servicio notarial, pero no hay interés en solucionar ese grave problema.

Un requisito casi inverosímil es dar un punto por tener un libro que tenga mil ejemplares y al menos 100 páginas, cuando la UNESCO considera libro a las publicaciones con al menos 50 páginas. Resulta ridículo exigir un tiraje de mil ejemplares cuando las editoriales comerciales imprimimos por lo general 500 unidades. Debería eliminarse ese requisito y que sea opcional a la publicación de un artículo de investigación, el notariado no se debe vender como algo destinado a las élites.

Creemos que debe modificarse la tabla de calificación, porque si bien es cierto que el notario moderno debe ser un jurista altamente capacitado, es ante todo una persona, y debe ser una buena persona, honorable, porque cumple una función muy delicada. Citamos al maestro mexicano Luis Carral y de Teresa, “La labor del notario bien entendida y bien desempeñada constituye un verdadero apostolado y puede asegurarse que, sin notarios competentes y honorables, muchísimas personas, pero especialmente de humilde condición, serían víctimas diarias del abuso y del engaño”.

Se tiene que involucrar para los concursos un mayor número de postulantes para tener opción de escoger a las personas más honestas y que no se perciba solamente a la función notarial como un simple negocio.

Dirección

San Miguel

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 18:00
Martes 09:00 - 18:00
Miércoles 09:00 - 18:00
Jueves 09:00 - 18:00
Viernes 09:00 - 18:00
Sábado 09:00 - 13:00

Teléfono

+51975280956

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Gaceta Notarial publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Gaceta Notarial:

Atajos

Compartir

Categoría