08/07/2025
CUBA PROMULGA UNA NUEVA LEY DEL NOTARIADO ATEMPERADA A LOS NUEVOS TIEMPOS
Pedro Luis Landestoy Méndez
(Notario de La Habana - Cuba)
El 19 de diciembre de 2024 el parlamento cubano aprobó una nueva ley del notariado. Esta sería la cuarta norma jurídica que regula la función notarial en la nación insular, al derogar la Ley № 50 de 1985 denominada «de las Notarías Estatales», la que a su vez sustituyó al Código Notarial de 1929, el primero promulgado en una Cuba independiente, y a su vez este a la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862 hecha extensiva a Cuba y demás territorios de ultramar, cuando nuestros destinos estaban aun ligados a la corona española.
La aprobación de esta ley constituía un imperativo jurídico de primer orden, pues la realidad legislativa cubana en la que ejercemos los notarios en la actualidad dista mucho de aquella en la que se promulgó su antecesora, hace ya cuarenta años. En este último lustro, tras la aprobación en referéndum de la Constitución de 2019, se han aprobado varias disposiciones legales que han ensanchado sobremanera las funciones del notario, no solo en el número de negocios jurídicos que se le encomienda instrumentar (lo que podríamos catalogar como un ensanche cuantitativo), sino, y principalmente, las nuevas facultades y mandatos que se le confieren (lo que apuntaría más a una transformación cualitativa).
Así, se ha posibilitado la creación de sociedades mercantiles de capital privado nacional y a su vez fomentado el incremento de diversas tipologías cooperativas, lo que amplió la presencia en nuestros protocolos de todos los instrumentos relacionados con el Derecho societario, infrecuentes por décadas de la práctica notarial. Por su parte, el nuevo Código de las Familias de 2022, no solo encauza por la vía alitigiosa notarial casi la mitad de las relaciones jurídico-familiares, sino que introduce novedades significativas como el juicio notarial de equidad, el control de convencionalidad por el notario y la construcción del principio de interés superior del menor a través de la argumentación jurídica y la ponderación de intereses por parte del fedatario. Cierto es que aún faltan por promulgar muchas normas sustantivas de gran peso en la labor del notario como un nuevo Código Civil, una futura ley de viviendas o las previstas leyes regulatorias de la empresa tanto pública como privada; pero no caben dudas sobre lo oportuno e imperioso que representaba una nueva ley adjetiva que ofreciera causes por los que afrontar todas esas transformaciones normativas.
Teniendo todo esto en cuenta, la nueva ley enfoca sus novedades en dos aristas fundamentales: la figura del notario y la función fedante por un lado, y el instrumento público incluyendo su conservación protocolar por otro. En relación con el primer aspecto se refuerza el carácter funcionarial del notariado cubano, aunque también se delinea con precisión este concepto para distinguirlo del funcionario administrativo, pues el notario en nuestro sistema legal, si bien es funcionario público que ejerce su función y profesión dentro de un sistema de notarías estatales, rige su actuación por los principios de independencia y sumisión a la ley sin trazas de subordinación en su labor como fedatario a superiores jerárquicos. Desde esta perspectiva, se refuerzan las funciones del Ministerio de Justicia como único órgano rector de nuestra actividad, se establecen los indicadores para la apertura, fusión o cierre de notarías, se regula la responsabilidad del notario y su régimen disciplinario, se perfecciona el procedimiento de selección, habilitación, nombramiento, sustitución e inhabilitación de los notarios, así como los principios que sustentan el ejercicio de la función notarial. También dentro de este aspecto se incorpora una regulación expresa del auxilio entre notarios y las pautas hermenéuticas para la interpretación de las disposiciones jurídicas por parte de estos.
Sin embargo, la mayor novedad y avance está en las nuevas disposiciones sobre el instrumento público. En este sentido, y a diferencia de su antecesora, la nueva ley no solo se encarga de establecer las líneas rectoras de lo que podríamos catalogar como parte general de la teoría del instrumento, sino que, a semejanza del Código de 1929, marca las pautas instrumentales concretas para las distintas tipologías de escrituras, actas y testimonios. Además, ofrece una amplia recepción del protocolo electrónico y de la comparecencia virtual, adecuando sus preceptos a los más avanzados postulados doctrinales sobre estas cuestiones; de esta manera se concibe una duplicidad de formatos del instrumento auténtico sobre los que el notario autorizante tendrá idéntica responsabilidad y que deben regirse por los mismos principios y pautas. Se incorporan también elementos relacionados con las personas en situación de discapacidad como la comparecencia asistida o el instrumento en formato de lectura fácil.
En resumen, la Ley del Notariado de 2024 es una norma necesaria y transformadora. Su articulado brinda respuesta certera a las principales novedades que la legislación sustantiva introdujo en el Derecho cubano y a su vez es lo suficientemente flexible como para adecuarse a futuros cambios en las relaciones jurídicas privadas. Responde en sus postulados al vertiginoso desarrollo que han tenido los estudios académicos en la doctrina patria, así como a los más significativos aportes a nivel comparado y las recomendaciones de la Unión Internacional del Notariado. Constituye una herramienta útil a los notarios cubanos en su función y, estoy seguro, servirá de referente regional para las leyes que se promulguen en las naciones de nuestro entorno.