
13/06/2025
CONGRESO APRUEBA NORMA QUE SERÁ INAPLICADA POR JUECES EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL
TODA LEY DE AMNISTÍA O DE FIGURAS JURíDICAS QUE DEJEN EN LA IMPUNIDAD GRAVES VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS O DELITOS DE LESA HUMANIDAD SON NULAS
1. ¿Qué son los delitos de lesa humanidad para la Corte IDH?
“En efecto, por constituir un crimen de lesa humanidad, el delito cometido en contra del señor Almonacid Arellano, además de ser inamnistiable, es imprescriptible. […] los crímenes de lesa humanidad van más allá de lo tolerable por la comunidad internacional y ofenden a la humanidad toda. El daño que tales crímenes ocasionan permanece vigente para la sociedad nacional y para la comunidad internacional, las que exigen la investigación y el castigo de los responsables. En este sentido, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad claramente afirmó que tales ilícitos internacionales “son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”. (Corte IDH, Almonacid, p. 152)
2. ¿Qué son los delitos de lesa humanidad para el TC?
Tribunal Constitucional considera que copulativamente deben caracterizar a un acto delictivo para que constituya un crimen de lesa humanidad, es decir:
“a) cuando por su naturaleza y carácter denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se realiza como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente formalmente declarada) promovida o consentida por el Estado; y, d) cuando se dirige contra población civil” (STC No 0024-2010-PI/TC, fundamento 49).
3. ¿Qué ha dicho La Corte IDH sobre las leyes de amnistía indulto y figuras penales similares?
Esa ley aprobada por el Congreso que en los hechos equivale a una nueva ley de amnistía, es nula porque va contra la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha prohubido estas expresamente.
De acuerdo con el artículo VIII del Título preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 31307, la jurisprudencia de la Corte IDH es de cumplimiento obligatorio y nos vincula.
“De tal manera, en cumplimiento de su obligación de investigar y en su caso sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantengan la impunidad, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los procedimientos respectivos y así evitar la repetición de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos de la Cantuta”. (Corte IDH, Sentencia en caso Cantuta, párrafo 226)
“En particular, tal como lo ha hecho desde la emisión de la Sentencia de este Tribunal en el caso Barrios Altos vs. Perú, el Estado no podrá volver a aplicar las leyes de amnistía, las cuales no generarán efectos en el futuro, ni podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ni el principio non bis in idem, o cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. Por ende, también deberán activarse, según corresponda, las investigaciones pertinentes contra quienes fueron investigados, condenados, absueltos o cuyas causas fueron sobreseídas en los procesos penales militares”. (Corte IDH, Cantuta, párrafo 226)
“Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. (Corte IDH, Caso Barrios Altos, párrafo 41)
“Asimismo, es preciso que tribunales penales ordinarios competentes investiguen y sancionen a los miembros de la fuerza pública que participan en casos de violaciones a derechos humanos42. Por otra parte, el Estado deberá abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía, el indulto, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria” (Corte IDH, Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia, párrafo 97).