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22/03/2025

🟢🔴 //Congreso publica ley que amplía plazos de formalización de terrenos informales

El Congreso de la República publicó hoy sábado 22 de Marzo del 2025, la ley N° 32267 que amplía por última vez los plazos de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización hasta el 31 de diciembre del 2021. Mediante esta ley se faculta al titular de la entidad y a la procuraduría para desistir, previo informe y análisis, de los procesos judiciales o constitucionales en trámite destinados a obtener la desocupación de terrenos.

Con la reciente publicación, se permitirá la formalización de las invasiones en terrenos estatales que se llevaron a cabo hasta el 31 de diciembre de 2021. Este proceso experimentó varias extensiones, que comienza con un plazo original que se estableció hasta 2004, luego se prorrogó hasta 2015, y ahora se ha extendido nuevamente hasta 2021.

Se establece que Cofopri queda exento del pago de tasas registrales, municipales, aranceles y otros cobros que cualquier entidad de la Administración Pública impone por la prestación de sus servicios. Esta medida busca facilitar la ejecución de las acciones y procedimientos relacionados con la formalización de la propiedad predial.

16/10/2024

CAPECO respaldará marcha nacional de gremios construcción civil el 24 de octubre: "Justo reclamo"⬇️

16/10/2024

Quiere reelección el 2026

25/06/2024
El ¿MODUS OPERANDI DE FREDY HUASHuaLDO?📍Calana: Por una letra Gerente General no habría querido dar documentación a Fisc...
26/01/2024

El ¿MODUS OPERANDI DE FREDY HUASHuaLDO?
📍Calana: Por una letra Gerente General no habría querido dar documentación a Fiscalía. Mas en : https://acortar.link/DcjGPo
📍Gestión de Huashulado impide a Contraloría recabar documentos sobre licitación. Mas en: https://acortar.link/uqsBae
YapeTacna

Así  me imagino 🤔 😅
11/01/2024

Así me imagino 🤔 😅

31/12/2023

🔴🔵 | ¡De no creer! Congreso solicitó la compra de 130 celulares para que legisladores marquen asistencia y voten

El Congreso solicitó la compra de 130 celulares para que los legisladores marquen asistencia y voten en los hemiciclos. De acuerdo a la adjudicación simplificada N. 030 2023, existen especificaciones para los postulantes a contratistas como que los equipos sean de "última generación y tengan una antigüedad no mayor a 1 año de su lanzamiento".

En el petitorio denominado 'Servicio de telefonía móvil para asistencia y votación para las sesiones del pleno', que puede verse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), la representación nacional apuntó que los smartphones tendrán uso "exclusivo" para los plenos parlamentarios.

"El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación de un operador de telefonía móvil corporativo que brinde el servicio de telefonía móvil y datos exclusivamente para el marcado de asistencia y votación en las sesiones del pleno mediante un aplicativo móvil por el periodo de 12 meses o 365 días calendario", se lee el documento.

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  🎺🎺DE   ¿Insatisfecho con la gestión de tu alcalde? Desde 2024 se podrá pedir la REVOCATORIA de autoridadesA partir de ...
31/12/2023

🎺🎺DE
¿Insatisfecho con la gestión de tu alcalde? Desde 2024 se podrá pedir la REVOCATORIA de autoridades

A partir de junio del próximo año ciudadanos podrán adquirir el kit electoral para solicitar a la ONPE la destitución de alcaldes o gobernadores.

Desde el junio de 2024, los ciudadanos podrán solicitar la revocatoria de autoridades (alcaldes y gobernadores regionales) cuyas gestiones no lograron satisfacer las expectativas o enfrentan diversos cuestionamientos.

La revocación de autoridades es un derecho reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y desarrollado en la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

“La solicitud de revocatoria se refiere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el período del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades”, se lee en el artículo 21 de la referida norma.

Este apartado también establece que los ciudadanos podrán solicitar el kit electoral a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para la recolección de firmas a partir de junio del segundo año de mandato.

“La solicitud se presenta ante la ONPE, debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La ONPE resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta 30 días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de 15 días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución.

El JNE convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas”, agrega
Condiciones especiales para la revocatoria
La Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos fija requisitos especiales para la revocatoria ciudadana de autoridades. Estas son:

Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria

La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida

Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral

Impedimentos para eventuales revocados
La Ley 26300 también fija sanciones temporales contra las autoridades que han sido revocadas por la ciudadanía.

La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente

El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años.

Créditos: YapeTacna

CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE CANDARAVE RAFAEL VEGA PANIAGUAEn la sesión de hoy el Concejo Munic...
14/09/2023

CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SUSPENSIÓN DEL ALCALDE DE CANDARAVE RAFAEL VEGA PANIAGUA

En la sesión de hoy el Concejo Municipal de Candarave suspendió por 60 días al alcalde provincial Rafael Vega Paniagua, lo que procede ahora es comunicar del acuerdo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aunque previamente la autoridad edil podría pedir una reconsideración a la medida. La solicitud de suspensión fue presentada por el alcalde del centro poblado de Totora, Narciso Eusebio Jiménez Flores.

La votación fue por mayoría. A favor: Ricardo Quispe Conde, Germán Saúl Rosas Condori Laura y Yoselina Inés Quispe Acero. En contra: Néstor Efraín Mamani Juanillo y Sudeyli Clara Guillermo Padilla.

ANTECEDENTES
Los alcaldes de los centros poblados de Candarave presentaron ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) un pedido de suspensión del burgomaestre de la provincia, Rafael Vega Paniagua, a quien acusan de incumplimiento de funciones contempladas en la ley orgánica de municipalidades, informó Pantaleón Aguilar Mayta, alcalde del centro poblado Santa Cruz.

Explicó que la solicitud se basa en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Vega Paniagua habría omitido la entrega de recursos propios o los que transfiere el gobierno central en este caso a los nueve centros poblados de la provincia Candarave.

Este año la municipalidad de Candarave recibió una primera transferencia de 4 millones 724 mil soles en enero, y luego 1 millón 306 mil soles más. En suma, recibió por canon minero y regalías 13 millones 291 mil soles.

ANÁLISIS
El abogado Santos Silva, informo que en el 2022 se ocupo del proceso de adecuación de las municipalidades de Centros Poblados (MCP), por encargo de su entonces alcalde Rodolfo Nina, capacitándose a todos los administradores y alcaldes. A los del distrito de Candarave se les extendió su respectiva ordenanza de adecuación conforme lo dispone la primera disposición complementaria transitoria de la ley 31079.

En dicha ordenanza se les delegó muchísimas competencias y varias funciones así como se dispuso la transferencia mensual del íntegro de 1 UIT, es decir 4950 soles, que correspondía a la ya fijada para el 2023, muy por encima de lo que dispone dicha ley, es decir el mínimo de 50% de la UIT.

El actual alcalde Rafael Vega Paniagua, conocía de esto. En las primeras semanas del 2023, Vega se comprometió personal y públicamente, varias veces, en cumplir la ordenanza. Nunca lo hizo. Fue así que el alcalde del centro poblado Santa Cruz presentó una solicitud ante el JNE requiriendo la suspensión del alcalde Vega Paniagua, por 60 días al no cumplir con la transferencia presupuestaria dispuesto en la ordenanza de adecuación toda vez que la ley 27972 así lo dispone.

No contento con ello, el alcalde de Candarave propone ante su concejo la anulación de dicha ordenanza bajo el argumento de que "la ley lo prohíbe", cosa que no es cierto. De esta manera, una vez más se consuma el abuso de los alcaldes provinciales en muchas partes del país, sobre todo en Tacna, hacia las pequeñas comunas de centros poblados que desde hace varias décadas vienen bregando por consolidarse como entidades de gobierno local y puedan autogobernarse conforme lo dispone los artículos 188, 189 y 194 de la Constitución Política, además de la ley 17783 Bases de la descentralización y la 27972 así como una nutrida jurisprudencia constitucional.

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