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PATRICIO ALIAGA RECIBE EL RESPALDO POPULAR EN SANTA CATALINA: MÁS DE 100 VECINOS SALIERON A DARLE EL SÍSanta Catalina, e...
14/08/2026

PATRICIO ALIAGA RECIBE EL RESPALDO POPULAR EN SANTA CATALINA: MÁS DE 100 VECINOS SALIERON A DARLE EL SÍ

Santa Catalina, en Pampa Grande, mostró su respaldo a Patricio Aliaga, luego de que más de 100 vecinos salieran a las calles para acompañar al candidato y expresar su apoyo a la propuesta que plantea recuperar la esperanza y trabajar por mejores oportunidades para este sector de Tumbes.

Durante su visita, Aliaga compartió con los vecinos, escuchó sus principales preocupaciones y recogió las demandas de una zona que busca mayor atención y presencia de sus autoridades.

El candidato destacó que estos encuentros permiten conocer de cerca la realidad de cada barrio y construir una propuesta desde las necesidades de la propia población.

“Quiero que Santa Catalina vuelva a creer que las cosas pueden cambiar. Vamos a trabajar con las manos limpias, escuchando a nuestros vecinos y buscando soluciones para que sus familias tengan mejores oportunidades”, expresó Aliaga.

La jornada culminó con un ambiente de entusiasmo entre los asistentes, quienes acompañaron al candidato durante su recorrido por el sector.

NUEVO HORIZONTE NOTICIAS. Municipalidad Provincial de Tumbes invita a conocer avances de nueva Base de Serenazgo para fo...
10/08/2026

NUEVO HORIZONTE NOTICIAS.

Municipalidad Provincial de Tumbes invita a conocer avances de nueva Base de Serenazgo para fortalecer la seguridad ciudadana

Tumbes, 10 de agosto. – La Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional de la Municipalidad Provincial de Tumbes invita cordialmente a los medios de comunicación social a participar del recorrido por la obra de construcción de la nueva Base de Serenazgo, proyecto prioritario para reforzar la vigilancia y agilizar la respuesta ante emergencias en beneficio de toda la población tumbesina.

Detalles de la actividad:

✅ Lugar: Calle Tarapacá, al costado de la Dirección de Agricultura
✅ Fecha: Martes 11 de agosto
✅ Hora: 9:30 a. m.

👉 La movilidad exclusiva para la prensa saldrá desde las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Tumbes a las 9:20 a. m.

Esta obra permitirá ampliar la cobertura de seguridad, mejorar el equipamiento y brindar una atención más rápida y eficaz, construyendo una Tumbes más segura y tranquila para todas las familias.

📞 Confirmaciones y consultas: Celular 914 572 602

NOTICIA NUEVO HORIZONTE. JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TUMBES | PROCESO ELECTORAL REGIONAL 2026‑2030Tumbes, 15 de julio d...
16/07/2026

NOTICIA NUEVO HORIZONTE.

JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TUMBES | PROCESO ELECTORAL REGIONAL 2026‑2030
Tumbes, 15 de julio de 2026

PIDEN QUE SE DECLARE IMPROCEDENTE LA INSCRIPCIÓN DE «FE EN EL PERÚ» AL GOBIERNO REGIONAL, POR INCUMPLIMIENTO DE LA CUOTA OBLIGATORIA DE JÓVENES

Con el número de expediente ERM.2026012873, fue presentado este martes 15 de julio a las 12:31 p. m. —ante la presidenta del Jurado Electoral Especial de Tumbes— un CARGO, es decir una queja formal e impugnación, presentada por el ciudadano Edgar Alex Lama Olaya, identificado con DNI N° 00323845, natural del distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante Villar.

El documento de 11 folios ataca de raíz la validez de toda la fórmula y lista de candidatos que el partido FE EN EL PERÚ inscribió el 15 de junio pasado para las elecciones del 4 de octubre, al cargo de Gobernador Regional, Vicegobernadora y Consejeros Regionales.

EL MOTIVO CENTRAL: FALTA GRAVE A LA LEY ELECTORAL

El demandante sustenta su reclamo en el artículo 12 de la Ley N° 27683 —Ley de Elecciones Regionales—, modificado por la Ley N° 31030, y en la Resolución N° 0002‑2026‑JNE, norma rectora de este proceso, que establece de forma OBLIGATORIA E INSALVABLE:

Toda lista de consejeros regionales debe estar integrada por mínimo el 20 % de jóvenes, con edades entre los 18 y los 39 años cumplidos al cierre de inscripciones.
Específicamente para Tumbes, el Anexo 5 de la norma ordena que ese cupo se cumpla con DOS (2) CONSEJEROS TITULARES JÓVENES + DOS (2) CONSEJEROS ACCESITARIOS JÓVENES, en total 4 cupos reservados.

LA FALLA: Según el escrito, FE EN EL PERÚ SOLO INSCRIBIÓ A UNA SOLA PERSONA EN ESA CONDICIÓN: la señora Úrsula Maris Lojas Neyra, de 29 años de edad. FALTAN 3 DE LOS 4 CUPOS EXIGIDOS POR LEY, por lo que se configura un incumplimiento total, absoluto e insubsanable del requisito esencial de integridad de la lista, contemplado en el artículo 33.2, literal c, del reglamento electoral.

⚖️ EL ANTECEDENTE CLAVE: EL MISMO JURADO YA FALLO IGUAL HACE 24 HORAS

El punto más fuerte del reclamo es que cita y se apoya en la Resolución N° 00228‑2026‑JEE‑TUMB/JNE, dictada solo el día anterior, 14 de julio 2026, mediante la cual este mismo Jurado Electoral YA DECLARÓ IMPROCEDENTE Y QUITÓ DE LA CARRERA A OTRA LISTA COMPLETA: la de la alianza «Renovación Popular Perú», encabezada por Maritza Sime Balladares, POR EXACTAMENTE EL MISMO MOTIVO: no cumplir la cuota de jóvenes.

Por ello, el recurrente pide que se aplique el principio de igualdad y uniformidad de criterio, y se dicte la misma sanción:

SOLICITUD EXACTA: Que se declare FUNDADA LA QUEJA, y en consecuencia IMPROCEDENTE DE PLENO DERECHO la inscripción de la fórmula completa, gobernador, vicegobernadora y toda la lista de consejeros regionales de FE EN EL PERÚ, por violar una regla de orden público que no admite excusas ni correcciones posteriores.

El expediente ya ingresado a mesa de partes pasa ahora a estudio y calificación por parte del pleno del Jurado Electoral Especial de Tumbes, que deberá pronunciarse en los plazos que fija la ley orgánica electoral.



🧾 EXPLICACIÓN DETALLADA, PASO A PASO, PARA QUE LO ENTIENDAS AL 100 % Y LO PUEDAS EXPLICAR EN EL AIRE

Te desgloso todo lo que dice, lo que significa cada cosa y lo que está realmente en juego, sin jerga difícil:

¿QUÉ ES EXACTAMENTE ESTE DOCUMENTO?

Se llama CARGO, en derecho electoral es sinónimo de QUEJA, RECLAMO O IMPUGNACIÓN FORMAL.

- Es un escrito donde un ciudadano le dice al Jurado Electoral: «Miren, esta lista que inscribieron NO CUMPLE LA LEY, por lo tanto NO DEBEN DEJARLA PARTICIPAR, deben borrarla del padrón».
- No es una demanda por daños, ni por corrupción, ni por firmas falsas: ES PURAMENTE TÉCNICO‑NORMATIVO, y de prosperar, es MORTAL PARA LA CANDIDATURA.
- Datos formales: Expediente ERM.2026012873, presentado 15/07/2026 12:31 p. m., 11 folios, ingresado con el sello oficial de recibido del JEE Tumbes.

¿QUIÉN ES QUIÉN AQUÍ?

- QUIEN LO PRESENTA: Edgar Alex Lama Olaya, DNI 00323845, vive en Zorritos, Contralmirante Villar. Cualquier ciudadano puede interponer este tipo de reclamos, lo ampara el artículo 2°, inciso 20 de la Constitución Política: derecho a peticionar y denunciar ante las autoridades.
- A QUIÉN VA EN CONTRA: Organización Política FE EN EL PERÚ, que inscribió fórmula completa al Gobierno Regional de Tumbes el 15 de junio 2026.
- QUIÉN DEBE RESOLVER: La presidenta y los 4 miembros del JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TUMBES, dependiente del JNE.

¿QUÉ ES ESO DE «LA CUOTA DE JÓVENES» Y POR QUÉ ES TAN GRAVE QUE NO LA CUMPLIERON?

Es la regla más importante de todo el papel, te la explico numéricamente:

LO QUE ORDENA LA LEY AL PIE DE LA LETRA:

- Ley 27683 + Resolución JNE 0002‑2026 → MÍNIMO 20 % DE TODA LA LISTA = JÓVENES (18‑39 años).
- Para Tumbes, la norma cuantifica ese 20 % así: 2 TITULARES + 2 ACCESITARIOS = 4 PERSONAS OBLIGATORIAMENTE.
- ESTO ES DE ORDEN PÚBLICO, ESENCIAL E INSALVABLE: NO SE PUEDE CORREGIR, NI AGREGAR GENTE DESPUÉS, NI PAGAR MULTA Y YA. O lo traes completo desde el día 1 de la inscripción, o LA LISTA SE CAE SOLA POR MANDATO DE LA LEY. No hay término medio.

LO QUE HICIERON EN FE EN EL PERÚ:

- Solo anotaron a 1 SOLA MUJER JOVEN: Úrsula Lojas, 29 años.
- FALTAN 3 MÁS: 1 titular joven + los 2 accesitarios jóvenes.
- Conclusión jurídica: CUMPLEN SOLO EL 25 % DE LO EXIGIDO. Es un vacío tan grande, que la ley dice directamente: LA INSCRIPCIÓN ES NULA DE PLENO DERECHO.

EL ARGUMENTO MÁS PODEROSO QUE TIENE ESTE RECLAMO: EL PRECEDENTE VINCULANTE

Esto es lo que hace que esta impugnación sea GRAVÍSIMA Y CON ALTÍSIMA PROBABILIDAD DE GANAR:

El propio Jurado Electoral de Tumbes, MENOS DE 24 HORAS ANTES, con fecha 14 de julio 2026, mediante Resolución N° 00228‑2026, YA SACÓ DE LA CARRERA A OTRA LISTA COMPLETA (la de Maritza Sime / Renovación Popular Perú) EXACTAMENTE POR EL MISMO MOTIVO: no cubrieron bien la cuota de jóvenes.

El escrito dice textualmente: «si lo hicieron con ellos, por igualdad ante la ley, TIENEN OBLIGACIÓN de hacer exactamente lo mismo con Fe en el Perú».

- En derecho electoral, EL ANTECEDENTE RECIENTE DEL MISMO ÓRGANO CASI SIEMPRE SE RESPETA, para no decir que hay favoritismos ni dobles reglas. Ahí tienen atados de manos a los vocales del jurado en gran medida.

¿QUÉ ES LO QUE PIDEN EXACTAMENTE AL FINAL?

En la parte de PORTANTO, la oración clave es:

«Declarar improcedente la solicitud de inscripción de LA FÓRMULA Y LISTA COMPLETA»

Eso significa: NO ES QUE SOLO LES QUITAN A LOS CONSEJEROS. Si el jurado hace caso, SE CAE TODA LA CANDIDATURA:
Se borra al candidato a Gobernador
Se borra a la candidata a Vicegobernadora
Se borran TODOS los consejeros
FE EN EL PERÚ SE QUEDA FUERA COMPLETAMENTE de las elecciones del 4 de octubre, y su logo ni siquiera saldrá impreso en la boleta de votación.

¿QUÉ SIGUE AHORA EN EL PROCESO?

1. El JEE abre expediente, notifica oficialmente a Fe en el Perú para que se defienda en plazo breve (generalmente 3 días hábiles).
2. La defensa intentará decir que la interpretación del 20 % es distinta, o que el precedente no aplica igual.
3. El pleno del Jurado vota y resuelve: FUNDADA / INFUNDADA.
4. Cualquiera de las dos partes que pierda, puede subir el recurso al Jurado Nacional de Elecciones‑JNE en Lima, como instancia final.


«Este papel es una bomba de tiempo: por no inscribir 3 jóvenes más que exigía la ley, y con el antecedente de que ayer mismo sacaron a otra lista por lo mismo, hoy Fe en el Perú está a un solo fallo de quedar totalmente fuera de la carrera por el Gobierno Regional».

12/07/2026

NOTICIAS NUEVO HORIZONTE

GOBIERNO REGIONAL ESCUCHA LAS NECESIDADES DE LA POBLACIÓN DE LA ANGOSTURA EN PAMPAS DE HOSPITAL

Por disposición de la Gobernadora Regional, un equipo multidisciplinario encabezado por el Gerente General del Gobierno Regional de Tumbes, Mag. Antinio Puell Seminario, y el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial se desplazó hasta la comunidad de La Angostura, en el distrito de Pampas de Hospital, con el propósito de priorizar acciones de intervención para mejorar su calidad de vida y ser protegidos además ante un eventual fenómeno El Niño.

Durante la reunión, la población solicitó se priorice la reparación de las vías de acceso, la electrificación de algunos sectores aledaños, el fortalecimiento de la distribución de agua potable, la construcción de cochas para el riego agrícola y la garantía de un servicio de salud disponible las 24 horas del día.
Posteriormente, los funcionarios del Gobierno Regional realizaron un recorrido por la zona, verificando directamente las condiciones y constatando las necesidades expuestas por los moradores y dirigentes de la comunidad, con el fin de orientar acciones concretas que permitan atender estas demandas.

En este encuentro participaron también los jefes de las Direcciones Regionales de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Agricultura; Salud; y Energía y Minas, así como el alcalde del distrito de Pampas de Hospital, el alcalde del centro poblado de Cabuyal y la subprefecta distrital.

Con estas acciones, el Gobierno Regional reafirma su compromiso de escuchar a las comunidades y trabajar de manera articulada para atender sus demandas más urgentes, promoviendo el desarrollo integral de la región Tumbes.

NOTICIAS NUEVO HORIZONTE. Contraloría detecta fallas GRAVES en comedor de la UN TUMBES: riesgo de dar raciones a quienes...
12/07/2026

NOTICIAS NUEVO HORIZONTE.

Contraloría detecta fallas GRAVES en comedor de la UN TUMBES: riesgo de dar raciones a quienes NO les corresponde y mala organización
Tumbes, 12 de julio de 2026

La Contraloría General de la República, en su Informe de Visita de Control N° 009‑2026‑OCI/3550‑SVC del 5 de junio, alertó dos irregularidades serias en el servicio de desayunos y almuerzos para estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes —UNTUMBES— semestre 2026‑I, que ponen en riesgo el buen uso del dinero público y el propio servicio.



Plazos hechos a la carrera: solo 7 días para inscribirse

El 18 de mayo la Dirección de Bienestar Universitario —a cargo del Ing. José Antonio Silva Chávez— conformó el comité que selecciona a los beneficiarios; apenas 7 días después el servicio ya debía estar funcionando. Para la Contraloría ese plazo es insuficiente e irresponsable: no alcanza para convocar, evaluar y difundir bien.

Resultado: solo 200 alumnos se inscribieron. El director argumentó que se debe a “poca voluntad de los estudiantes”, pero el organismo de control descarta eso: culpa a la mala planificación y a que la publicidad masiva por redes recién se hizo los días 27, 28 y 29 de mayo, cuando el plazo ya casi había vencido.

LO MÁS GRAVE: NO CUMPLEN LA NORMA, NO HAY CONTROL REAL

El Reglamento del Programa (Resolución 0160‑2025, arts. 13°, 30° y 31°) ORDENA OBLIGATORIAMENTE entregar a cada becario una CONSTANCIA PERSONAL E INTRANSFERIBLE, que debe presentar cada día para comer. NO SE LA ESTÁN DANDO A NADIE.

En la visita del 28 de mayo se comprobó que solo piden DNI y revisan una hoja impresa. Sin ese documento oficial, NO HAY FORMA DE ASEGURAR QUE QUIÉN COME ES REALMENTE QUIÉN DEBE: existe riesgo concreto de que se entreguen raciones a personas no autorizadas, se dupliquen atenciones o se desvíen recursos, sin que nadie lo pueda controlar bien.

Conclusión oficial: Ambas fallas afectan la continuidad del servicio, la entrega de todas las raciones y el cumplimiento del objetivo público, violando además la Ley 27444 de Procedimientos Administrativos (principio de legalidad).

¿Qué ordenó Contraloría?

1. Comunicar todo al rector de la UNTUMBES y corregir de inmediato.
2. En máximo 5 días hábiles presentar todas las medidas correctivas y pruebas al Órgano de Control Institucional.

Hasta la fecha del informe, la universidad no había reportado ninguna acción para remediar lo encontrado.



Fuente: Informe N° 009‑2026‑OCI/3550‑SVC – Contraloría General de la República

EMPRESA VINCULADA A INVESTIGACIÓN POR PRESUNTO LAVADO DE ACTIVOS “CASO CHICHO CRUCES” RECIBIÓ MÁS DE S/ 5.1 MILLONES EN ...
11/07/2026

EMPRESA VINCULADA A INVESTIGACIÓN POR PRESUNTO LAVADO DE ACTIVOS “CASO CHICHO CRUCES” RECIBIÓ MÁS DE S/ 5.1 MILLONES EN CONTRATOS DE EMERGENCIA “A DEDO” EN LO QUE VA DE LA GESTIÓN DE ROSARIO PALACIOS

Por: unidad de investigación

. Mientras la Fiscalía Especializada en Delitos de Lavado de Activos mantiene una investigación que derivó en la detención preliminar del exgobernador regional Segismundo Cruces Ordinola, según los registros de la Plataforma PLADICOP - SEACE 3.0, durante la gestión de la gobernadora Rosario Palacios fueron adjudicados cerca de S/ 5.2 millones en contratos de intervención inmediata a la empresa J & J Alemán Constructores S.R.L., cuyo accionista y representante legal, Juan Duhamel Alemán Coronel, figura como investigado dentro del referido proceso penal.

La empresa fue beneficiada, sea de forma individual o integrando consorcios, mediante contrataciones por emergencia destinadas a labores de descolmatación y reparación de infraestructura hidráulica ejecutadas en distintas zonas de la región Tumbes. Entre las adjudicaciones destacan:

Servicio y Monto

Reparación del Dique Pampa Grande S/ 1 214 066,53

Descolmatación del Dren Bebederos S/ 1 383 996,39

Descolmatación de la Quebrada Oidor S/ 1 289 530,15

Descolmatación del Dren Jota S/ 1 306 606,21

TOTAL S/ 5 194 199,28

INVESTIGADO POR LAVADO DE ACTIVOS

De acuerdo con la investigación, el Ministerio Público investiga a Juan Duhamel Alemán Coronel por la presunta comisión del delito de lavado de activos dentro del mismo proceso seguido contra el exgobernador regional Segismundo Cruces Ordinola y otros investigados. La resolución judicial autorizó medidas como detención preliminar, allanamientos e incautaciones dentro de dicha investigación.

EL ROL DE LA OFREGERD

Según declaraciones públicas de la propia gobernadora regional Rosario Palacios, su gestión viene ejecutando aproximadamente S/ 50 millones en intervenciones y actividades de emergencia destinadas a labores de descolmatación, limpieza de cauces, reparación de diques y otras acciones para la reducción del riesgo de desastres.

Durante la ejecución y adjudicación de estas intervenciones inmediatas, la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres (OFREGERD) tenía un papel determinante, pues es el órgano encargado de sustentar técnicamente la necesidad de las intervenciones mediante actas de coordinación e informes técnicos que sirven de base para formular los requerimientos de contratación bajo el marco de la emergencia. Es decir, la OFREGERD constituye el órgano técnico encargado de justificar la necesidad de las intervenciones inmediatas y elaborar la documentación que sirve de sustento para iniciar los procedimientos de contratación bajo el régimen de emergencia.

Precisamente, durante la etapa en que se formularon y sustentaron técnicamente buena parte de estas intervenciones, el CPC Édison Cruz Clavijo se desempeñaba como Jefe de la Oficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres (OFREGERD).

ASCENSO EN PLENA REGULARIZACIÓN

Lo que ha generado especial atención es que el mismo funcionario que, como jefe de la OFREGERD, participó en la sustentación técnica de las intervenciones de emergencia, actualmente, fue designado mediante Resolución Ejecutiva Regional N.° 000392-2026/GOB.REG.TUMBES-GR como Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, dependencia con participación en la programación presupuestal, certificación y disponibilidad de recursos para el pago de dichas intervenciones.

Si bien la designación constituye una decisión discrecional de la autoridad regional, el cambio de funciones ha generado cuestionamientos debido a que el funcionario que participó desde el área encargada de sustentar técnicamente las contrataciones ahora dirige la gerencia responsable de la planificación y del proceso presupuestal relacionado con la certificación y ejecución del gasto de dichas intervenciones.

Esta situación cobra especial relevancia considerando que la propia gobernadora ha señalado que las actividades de emergencia comprometidas por su gestión ascienden aproximadamente a S/ 50 millones, las cuales actualmente se encuentran en proceso de regularización para su pago, circunstancia que podría generar cuestionamientos desde el punto de vista del control gubernamental debido a que la nueva gerencia tiene competencias relacionadas con la programación y certificación presupuestal; y que dicho funcionario fue promovido precisamente cuando las intervenciones de emergencia ejecutadas durante el año 2026 ingresan a la etapa de regularización administrativa, certificación presupuestal y pago

CONTRATACIONES BAJO LA LUPA

Las contrataciones de intervención inmediata, por su naturaleza excepcional, tienen como finalidad atender situaciones derivadas de emergencias y desastres naturales. Sin embargo, diversos especialistas han señalado que precisamente por su carácter extraordinario requieren mayores estándares de transparencia y control, especialmente cuando los contratistas beneficiados mantienen investigaciones penales abiertas por presuntos delitos contra la administración pública o lavado de activos. En este contexto, la adjudicación de aproximadamente S/ 5,2 millones a una empresa cuyo representante legal figura como investigado en un caso de presunto lavado de activos vuelve a poner bajo escrutinio los mecanismos de selección empleados por el Gobierno Regional de Tumbes durante la actual gestión.

OJO AL DATO

De acuerdo con la plataforma PLADICOP - SEACE 3.0, la empresa J & J Alemán Constructores S.R.L. recibió aproximadamente S/ 3,3 millones durante la gestión del exgobernador Segismundo Cruces Ordinola (2023-2025), por contrataciones de emergencia “a dedo”.

Con aproximadamente S/ 50 millones comprometidos en intervenciones de emergencia, cerca de S/ 5,2 millones adjudicados a J & J Alemán Constructores S.R.L. durante la actual gestión, la continuidad de las adjudicaciones a una empresa cuyo representante legal figura como investigado en un proceso por presunto lavado de activos, sumada al ascenso del entonces jefe de la OFREGERD a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial en plena etapa de regularización de estas contrataciones, plantea interrogantes sobre los mecanismos de control, la transparencia y la gestión de los recursos públicos destinados a la atención de emergencias.

Corresponderá a los órganos de control y a las autoridades competentes determinar, en el marco de sus atribuciones, si las contrataciones y los procedimientos administrativos se ajustaron plenamente a la normativa vigente.

Más de S/ 5,2 millones en obras de emergencia contratados en Tumbes y Corrales para limpiar cauces y reparar diques
Fecha: 11 de julio de 2026 | Fuente: Sistema de contrataciones del Estado – Perú
Ubicación: Distritos de Tumbes, Corrales y San Jacinto, provincia y departamento de Tumbes



¿DE QUÉ SE TRATA ESTA INFORMACIÓN?

Te explico primero las palabras clave que lo entiendas todo sin tecnicismos:

- Intervención inmediata: Son obras de emergencia, se contratan rápido porque hay riesgo de inundaciones, desbordes o daños por lluvias y quebradas, no pueden esperar.
- Descolmatación: Es limpiar a fondo el cauce de los ríos, drenes y quebradas, sacar toda la arena, lodo, piedras y basura que se acumula y tapa el paso del agua, para que cuando llueva el agua corra libre y no se desborde sobre las casas.
- Dique: Muro o defensa de tierra/piedra que protege al pueblo del agua.
- Estado: Contratado: El contrato ya está 100 % aprobado, firmado y el dinero está reservado, la empresa ya puede empezar a trabajar.
- MYPE: Empresa pequeña o mediana, tiene reglas especiales; solo en 1 obra se usó esta condición.
- Consorcio: Dos o más empresas que se unen temporalmente para presentar una propuesta y ejecutar la obra juntas.

En total se han adjudicado 4 obras de defensa y prevención, por un monto global de S/ 5 194 199,28 → CASI 5 MILLONES Y MEDIO DE SOLES.

DATO MUY IMPORTANTE QUE SE REPITE EN LAS 4:
La empresa J & J ALEMAN CONSTRUCTORES S.R.L. (RUC 20409211411) participó en TODAS las licitaciones: ganó 1 obra sola, ganó otra formando parte de un consorcio, y se presentó a ofertar en las dos restantes.



DETALLE DE CADA OBRA, UNA POR UNA, BIEN CLARO

1️⃣ REPARACIÓN DE DIQUE EN PAMPA GRANDE – DISTRITO DE TUMBES

- ¿Dónde?: Sector Pampa Grande, distrito de Tumbes
- ¿Qué hacen?: Arreglar, reforzar y reparar el dique que protege esa zona, para que el río no se lleve las casas ni inunde los cultivos.
- Monto adjudicado: S/ 1 214 066,53
- ¿A quién se le dio?: CONSORCIO PAMPA GRANDE, integrado por:
• J & J ALEMAN CONSTRUCTORES S.R.L.
• CONSEG AVE FÉNIX S.R.L.
- Datos extra: No es MYPE, no usó beneficios por ser zona de selva, ni bonificación por contratar fuera de Lima.
- Estado: CONTRATADO Y LISTO PARA EMPEZAR

2️⃣ LIMPIEZA DEL DREN JOTA – SECTOR LA JOTA, CORRALES

- ¿Dónde?: Dren Jota, sector La Jota, distrito de Corrales ESTA ES DE NUESTRO DISTRITO
- 🛠️ ¿Qué hacen?: Limpieza total, descolmatación y desobstrucción de todo el cauce, para que el agua drene bien y no se estanque ni desborde en La Jota.
- Monto adjudicado: S/ 1 306 606,21 → LA MÁS CARA DE LAS 4
- ¿A quién se le dio?: CONSORCIO PLAYA HERMOSA, integrado por:
• FORTES CONTRATISTAS S.A.C.
• J & J ALEMAN CONSTRUCTORES S.R.L. (participó como postora)
- Datos extra: No es MYPE, ningún beneficio adicional aplicado.
- Estado: CONTRATADO

3️⃣ LIMPIEZA DE LA QUEBRADA OIDOR – SAN JACINTO, TUMBES

- ¿Dónde?: Quebrada Oidor, sector colegio Paul Harris, distrito de San Jacinto
- ¿Qué hacen?: Limpieza profunda, sacar todo el sedimento y basura que tapa la quebrada, para evitar desbordes en época de lluvias.
- Monto adjudicado: S/ 1 289 530,15
- ¿A quién se le dio?: GANÓ EN SOLITARIO J & J ALEMAN CONSTRUCTORES S.R.L.
Aquí SÍ se registra como EMPRESA MYPE, la única de las 4.
- Datos extra: Aun siendo MYPE, no usó beneficios de ley de la selva ni bonificaciones extra.
- Estado: CONTRATADO

4️⃣ LIMPIEZA DEL DREN BEBEDEROS – SECTOR ROMERO, TUMBES

- ¿Dónde?: Dren Bebederos, sector Romero, distrito de Tumbes
- ¿Qué hacen?: Descolmatación completa, ensanchamiento y limpieza de todo el drenaje, para que evacúe bien el agua de lluvia.
- Monto adjudicado: S/ 1 383 996,39
- ¿A quién se le dio?: CONSORCIO BEBEDEROS, integrado por:
• FORTES CONTRATISTAS S.A.C.
• J & J ALEMAN CONSTRUCTORES S.R.L. volvió a ofertar
- Datos extra: No es MYPE, ningún beneficio adicional.
- Estado: CONTRATADO



TABLA RESUMEN DE UN SOLO VISTAZO

Todas YA CONTRATADAS, montos en SOLES PERUANOS:

N° OBRA UBICACIÓN MONTO TOTAL QUIÉN EJECUTA ¿ES MYPE?
1 Reparación de dique Pampa Grande – Tumbes 1 214 066,53 Consorcio Pampa Grande NO
2 Limpia dren Jota La Jota – Corrales 1 306 606,21 Consorcio Playa Hermosa NO
3 Limpia quebrada Oidor San Jacinto – Tumbes 1 289 530,15 J & J ALEMAN sola SÍ
4 Limpia dren Bebederos Romero – Tumbes 1 383 996,39 Consorcio Bebederos NO
— TOTAL 4 OBRAS TUMBES / CORRALES S/ 5 194 199,28 — —

Recuerda: En las 4 aparece J & J ALEMAN CONSTRUCTORES: 2 veces ganando en consorcio, 1 vez ganando sola, 1 vez ofertando. La otra empresa que repite es FORTES CONTRATISTAS.


PUNTOS CLAVE QUE DEBES SABER

1. SON OBRAS DE RIESGO: No son obras de ornato ni calles, son para salvar casas y vidas, evitando inundaciones.
2. CASI 5 millones 200 mil soles comprometidos de golpe solo en limpieza y defensas.
3. POCAS EMPRESAS: Solo 3 empresas distintas se repartieron los 4 contratos, y una de ellas está metida en todas.
4. CONTRATADAS = LISTAS: El dinero ya está apartado y el contrato firmado; lo que toca ahora es vigilar que empiecen rápido, terminen bien y no se queden a medias, como vimos antes que pasa con otras obras que solo avanzan al 17 %‑29 %.
5. LA OBRA MÁS CARA ESTÁ EN CORRALES: El dren Jota es la de mayor monto de las cuatro.
6. NINGUNA USÓ BONIFICACIÓN SELVA: Aunque Tumbes es zona de selva baja, ninguna licitación aplicó ese incentivo legal.



RESUMEN EN 2 FRASES CORTAS

El Estado ya contrató y apartó más de 5 millones 200 mil soles para limpiar cauces, drenes y arreglar diques en Tumbes, Corrales y San Jacinto, todo por emergencia y prevención de inundaciones.

Pocas empresas se repartieron todo: J & J ALEMAN CONSTRUCTORES participó en las 4, ganó dos y ofertó en las otras dos, junto con Fortes Contratistas. Ahora solo falta que empiecen a trabajar y terminen a tiempo.

NUEVO HORIZONTE NOTICIAS.  CONTRALMIRANTE VILLAR, 08 DE JULIOLa Municipalidad Provincial prendió fuego al botadero de ba...
08/07/2026

NUEVO HORIZONTE NOTICIAS.

CONTRALMIRANTE VILLAR, 08 DE JULIO
La Municipalidad Provincial prendió fuego al botadero de basura de Bocapán, a solo 1 km y 1/2 del centro poblado. El humo tóxico cubre toda la zona y vecinos alertan riesgo grave para la salud.

Edwin Saldarriaga Valladares, presidente decla Junta Vecinal de Bocapán: se pronunciocy dijo
“Es una acción irresponsable y totalmente ILEGAL. El humo quema ojos, garganta y afecta de inmediato a niños, adultos mayores y enfermos respiratorios. Exigimos apagarlo YA y manejar la basura como manda la ley”.

ESTO DICE LA LEY, EXPRESAMENTE PROHIBIDO

Art. 2° Inc. 22 Constitución 1993: Derecho fundamental a g***r de un ambiente sano.
Art. 24° Ley N° 27314 – Ley General de Residuos: QUEMA A CIELO ABIERTO PROHIBIDA EN TODO EL PAÍS, solo se admite en plantas técnicas autorizadas; Art. 49°: las municipalidades deben gestionar bien la basura, NUNCA quemarla.
Arts. 1°, 7°, 119° y 122° Ley N° 28611 – Ley General del Ambiente: Contaminar el aire por encima de límites seguros es INFRACCIÓN GRAVE, genera responsabilidad directa a quien lo ordena o ejecuta.
Art. 123° D.S. N° 003‑2013‑MINAM: La quema en botaderos es PRÁCTICA NO AUTORIZADA Y DE ALTO RIESGO, prohibida taxativamente.
Art. 109° Ley N° 26842 – Ley General de Salud: Emisión de humos tóxicos sin control atenta contra la salud pública.
Arts. 80° y 119° Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: Es deber de la comuna proteger el ambiente y la salud, NO contaminar.

CONSECUENCIAS Y EXIGENCIAS

Esta quema libera dioxinas, metales pesados y partículas que causan enfermedades crónicas. Configura infracción ambiental grave, responsabilidad administrativa, funcional y hasta penal para los responsables.
PEDIDO FORMAL: 1) Apagar el fuego de inmediato; 2) Prohibir para siempre esta práctica; 3) Plan de manejo de residuos con aprobación técnica; 4) Monitoreo de aire y atención médica preventiva para los vecinos.

Fuente normativa citada: Constitución 1993, Leyes 27314, 28611, 26842, 27972 y D.S. 003‑2013‑MINAM.

NOTICIAS NUEVO HORIZONTE. Consejo Regional de Tumbes: elección de “vicegobernador transitorio” es ILEGAL, NULA y DELICTU...
08/07/2026

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Consejo Regional de Tumbes: elección de “vicegobernador transitorio” es ILEGAL, NULA y DELICTUOSA — Fundamentación legal íntegra

Tumbes, 08 de julio de 2026
El acuerdo del Consejo Regional que elige a un consejero como “vicegobernador transitorio” carece de todo título jurídico, rompe normas imperativas y es nulo desde su origen, porque solo existe SUSPENSIÓN TEMPORAL del gobernador Segismundo Cruces Ordinola, mas NUNCA HUBO VACANCIA DEFINITIVA, requisito indispensable y excluyente para proceder. Actuaron a pleno conocimiento y a sabiendas de la prohibición legal.

FUNDAMENTO JURÍDICO — TODOS LOS ARTÍCULOS, SIN PERDER NADA

1. Suspensión ≠ Vacancia: Prisión preventiva solo suspende el ejercicio, NO extingue el cargo → Art. 31° Ley N° 27867 (LOGR).
2. Vacancia definitiva solo por causales taxativas: muerte, renuncia aceptada, incapacidad permanente, condena ejecutoriada, etc. → Art. 30° L.O.G.R.: NINGUNA SE HA DADO.
3. Orden sucesorio: Por Art. 23° L.O.G.R., la vicegobernadora Avelina Rosario Palacios asume AUTOMÁTICAMENTE COMO GOBERNADORA ENCARGADA, pero CONSERVA ÍNTEGRAMENTE SU CALIDAD DE VICEGOBERNADORA TITULAR. EL CARGO DE VICEGOBERNADOR NUNCA ESTUVO VACANTE.
4. Regla de elección interna: Art. 25° L.O.G.R. faculta elegir autoridades entre consejeros ÚNICAMENTE EN VACANCIA SIMULTÁNEA DEFINITIVA DE GOBERNADOR Y VICEGOBERNADOR. Caso distinto al actual. Confirmado por JNE: Resoluciones 0110‑2025, 0586‑2025, 0094‑2025: la suspensión no genera reemplazos.
5. Nulidad absoluta: Acto contrario a norma imperativa → NULO DE PLENO DERECHO, Artículo II ° del Código Civil, no necesita sentencia para ser inválido.
6. Base constitucional: Arts. 139°, 191°, 193°, 194° Constitución 1993: orden sucesorio cerrado, inmodificable por voluntad política.

DELITOS CONFIGURADOS EXPRESAMENTE — CÓDIGO PENAL D.LEG. 635

Todos penados con prisión + inhabilitación para cargos públicos:

1. Art. 381° — Elección / nombramiento ilegal de cargo público | 2 a 4 años cárcel + multa
Eligen cargo que NO ESTÁ VACANTE e inventan figura no existente en ley; responsables quienes votan y quien acepta.
2. Art. 361° — Usurpación de funciones públicas | 4 a 7 años cárcel
Se atribuyen competencia que la ley les niega expresamente; se consuma con el solo acuerdo (Casación N° 956‑2016‑Áncash / Corte Suprema). Hay condenas confirmadas por hechos idénticos (La Libertad, feb 2026).
3. Art. 376° — Abuso de autoridad | Hasta 3 años cárcel + multa
Abusan de su investidura y voto para dictar acto manifiestamente arbitrario y contrario a derecho, en perjuicio del Estado y la legítima titular.
4. Art. 348° — Atentado contra la Constitución y el Estado de Derecho | 5 a 10 años cárcel
Alteran reglas constitucionales de sucesión y competencia, sustituyendo la ley por voluntad política (STC N° 01645‑2010‑HC / Tribunal Constitucional).

OTRAS RESPONSABILIDADES CON RESPALDO LEGAL

- ADMINISTRATIVA: Arts. 128, 194, 195 L.O.G.R. + Ley 27785: Contraloría puede ordenar DESTITUCIÓN + INHABILITACIÓN 5 A 10 AÑOS para todo cargo público.
- CIVIL SOLIDARIA ILIMITADA: Art. 196° L.O.G.R. + Art. 42 Código Civil: Devolución íntegra con intereses de TODO gasto indebido, ejecutable contra bienes personales de consejeros que votaron a favor, designado y servidores intervinientes, SIN LÍMITE DE MONTO.
- Cualquier acto firmado por el llamado “vice transitorio” NO PRODUCE NINGÚN EFECTO JURÍDICO.

MARCO NORMATIVO COMPLETO CITADO
Constitución 1993 arts. 139, 191‑194 | Ley 27867 arts. 23, 25, 30, 31, 128, 194‑196 | Código Penal arts. 348, 361, 376, 381 | Código Civil arts. II, 42 | Ley 27785 | JNE 0110‑2025, 0586‑2025 | STC 01645‑2010‑HC | Cas. 956‑2016‑Áncash.

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