Actualidad Normativa

Actualidad Normativa Medio de Información : Actualidad Normativa

El 29 de marzo se realizó la segunda jornada del Foro Internacional "Inteligencia Artificial y Divulgación del Conocimie...
02/04/2025

El 29 de marzo se realizó la segunda jornada del Foro Internacional "Inteligencia Artificial y Divulgación del Conocimiento Científico" con la participación de expertos internacionales Julieta Flores Michel (México), Margarita González Treviño (México), Alain Dongo Quintan (Perú), Irma Vélez (Francia) y Vidal Antonio Basoalto Campos (Chile), el evento contó con la participación de docentes e investigadores de México, Brasil, Perú Chile, El Salvador, Ecuador, El Salvador y Pakistán

Compartiendo experiencias en la Masterclass de Transformación Digital de la Sociedad Nacional de Industrias
26/06/2024

Compartiendo experiencias en la Masterclass de Transformación Digital de la Sociedad Nacional de Industrias

MASTERCLASS SOBRE TRANSFORMACIÓN DIGITALEstoy muy complacido de formar parte del Masterclass sobre Transformación Digita...
20/06/2024

MASTERCLASS SOBRE TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Estoy muy complacido de formar parte del Masterclass sobre Transformación Digital organizado por la SNI-COPEI. Junto a Wilfredo Pimentel, Herbert Galiano y Gustavo Espinoza, compartiré valiosas experiencias que se han identificado en el COPEI sobre la transformación digital y cómo los Modelos Convergentes pueden revolucionar la gestión empresarial.

Mi enfoque se centrará en los ejes del Programa de Economía Digital, las recomendaciones de UNTAC y cómo los emprendedores y líderes pueden aprovechar las oportunidades de la innovación y competitividad.
Descubre cómo liderar la transformación digital en tu empresa y aprovechar las oportunidades de la 4RI. ¡Inscríbete hoy mismo en el Masterclass!

07/07/2023
Urge la intervención para revertir la capacidad de  formulación y ejecución del presupuesto publico en la Región Ancash,...
03/02/2023

Urge la intervención para revertir la capacidad de formulación y ejecución del presupuesto publico en la Región Ancash, donde se concentra el menor nivel de ejecución presupuestal del 2022 a nivel de Gobiernos Locales

Congreso promulga la nueva ley de teletrabajoEl Congreso de la República promulgó este domingo, 11 de setiembre, la Ley ...
12/09/2022

Congreso promulga la nueva ley de teletrabajo

El Congreso de la República promulgó este domingo, 11 de setiembre, la Ley Nº31572, aprobada por insistencia, que regula el teletrabajo en el sector público y privado “en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral”, y promueve políticas públicas para garantizar su desarrollo.
El trabajo será de carácter voluntario y reversible, de forma temporal o permanente, total o parcial, además de flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
Asimismo, se puede realizarse teletrabajo dentro o fuera del territorio nacional y el lugar acordado contará con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

El teletrabajador tendrá los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca.
Tienen derecho a recibir los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica (excepto las microempresas) tiene derecho también a la desconexión digital, a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
Obligaciones del teletrabajador
Tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para aquellos que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca, excepto a la asistencia al centro de labores.
Entregará y reportará el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral, cumpliendo las disposiciones del empleador y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud.
Estará disponible durante la jornada laboral, cuidará los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que sean utilizados por personas y participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.
El teletrabajador participará de los programas de capacitación que disponga el empleador.
Obligaciones del empleador
El empleador tendrá las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral de cada teletrabajador.
El teletrabajador tiene libertad para decidir el lugar o lugares donde habitualmente realizará el teletrabajo, los cuales deben ser informados al empleador antes del inicio de la prestación de labores.
En caso de cambio del lugar habitual de teletrabajo, el teletrabajador debe informarlo al empleador con una anticipación de cinco días hábiles, salvo causa debidamente justificada.
El empleador informará al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sobre la cantidad de teletrabajadores, a través de la declaración de planilla electrónica.

09/09/2022

Seminario Internacional: Gobernanza y Gestión Pública
Full Day 09 Septiembre 2022

LEY DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL ACCESO Y SALIDA DE PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO LEY Nº ...
31/08/2022

LEY DE PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DEL CONFLICTO DE INTERESES EN EL ACCESO Y SALIDA DE PERSONAL DEL SERVICIO PÚBLICO LEY Nº 31564

La Ley 31564, que aprueba la Ley de Prevención y Mitigación del Conflicto de Intereses en el Acceso y Salida de Personal del Servicio Público, fue publicada en el diario oficial el peruano y sustituye, derogando la Ley 27588, Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual, y se deja sin efecto su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 019-2002-PCM.

La norma recientemente aprobada por el Congreso de la Republica y promulgada por el ejecutivo, busca establecer obligaciones e impedimentos aplicables a determinadas personas en el sector público y privado durante su actividad laboral o contractual y al término de esta, con la finalidad de fortalecer la lucha contra la corrupción a través de la prevención y mitigación del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público.
La norma establece obligaciones de los sujetos del sector público comprendidos en la ley, así tenemos las siguientes:
a) Guardar secreto, reserva o confidencialidad de los asuntos o información que, por ley expresa, tengan dicho carácter. Esta obligación se extiende aun cuando el vínculo laboral o contractual con la entidad pública se hubiera extinguido y mientras la información mantenga su carácter de secreta, reservada o confidencial.
b) No divulgar ni utilizar información que, sin tener reserva legal expresa, pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante, empleándola en su beneficio o de terceros, o en perjuicio o desmedro del Estado o de terceros.

Los impedimentos establecidos en la norma para los sujetos que formen parte de la administración pública independientemente de su vínculo laboral o contractual, son:
a) Prestar servicios bajo cualquier modalidad laboral o contractual en dichas empresas o instituciones privadas.
b) Aceptar representaciones remuneradas o ad honorem en dichas empresas o instituciones privadas.
c) Formar parte del directorio u ocupar un cargo gerencial en dichas empresas o instituciones privadas, así como de las empresas o entidades a las que estas estén vinculadas.
d) Adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de dichas empresas o instituciones privadas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica.
e) Celebrar contratos civiles o mercantiles con dichas empresas o instituciones privadas.
f) Intervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o árbitros de particulares en los procesos que tengan pendientes con la misma repartición del Estado en la cual prestaron sus servicios, mientras ejerzan el cargo o cumplan el encargo conferido, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos menores.
g) Efectuar gestiones de intereses para dichas empresas o instituciones privadas.
4.2. Los impedimentos se extienden hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral o contractual con la entidad pública, salvo el caso del literal f) del numeral 4.1., cuyo impedimento subsiste permanentemente respecto de aquellas causas o asuntos específicos en los que hubieran participado directamente.

Trabajadores CAS pasan a tiempo indeterminadoMediante acuerdo del Consejo Directivo de Servir, en su sesión N° 012-2022-...
31/08/2022

Trabajadores CAS pasan a tiempo indeterminado

Mediante acuerdo del Consejo Directivo de Servir, en su sesión N° 012-2022-CD, se aprobó la opinión vinculante, relativa a la identificación de los contratos CAS indeterminados y determinados a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno. Sentencia 979/2021) y el Auto 2 – Aclaración del Tribunal Constitucional, recaídos en el expediente Nº 00013-2021-PI/TC; el Informe Técnico Nº 001479-2022-SERVIR-GPGSC, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

Uno de los principales aspectos de esta norma es la eliminación de la temporalidad, vale decir, todos los contratos bajo el régimen CAS, son a partir de la fecha contratos indeterminados, motivo por el cual pueden ser despedidos sólo por causa justa debidamente comprobada.

Solo se exceptúan de este tratamiento a los trabajadores CAS que hayan sido contratados como CAS de confianza.

Dirección

Ventanilla

Teléfono

+51949959027

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Actualidad Normativa publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir