09/08/2026
¿COBRAR POR PASAR? MUNICIPALIDAD DE YUNGUYO QUEDA BAJO CUESTIONAMIENTO POR COBROS EN LA RUTA YUNGUYO–KASANI.
09 AGOSTO 2026. Un cobro de 8, 10 y 12 soles por vehículo para continuar el recorrido hacia Kasani quedó bajo cuestionamiento luego de que un ciudadano denunciara públicamente que el pasado 25 de julio de 2026 personal de la Municipalidad Provincial de Yunguyo habría instalado un punto de control en la ruta Yunguyo–Kasani y condicionado el paso al pago de dichos montos.
Según el documento entregado al ciudadano, el cobro habría sido sustentado en la Ordenanza Municipal N.° 007-2026-CM/MPY, consignándose como concepto “uso de vía temporal, seguridad y limpieza” (no aparece ningún RUC).
Pero aquí aparecen las primeras preguntas que la Municipalidad Provincial de Yunguyo debe responder.
¿LA ORDENANZA YA ESTABA LEGALMENTE VIGENTE EL 25 DE JULIO?
La norma está fechada el 22 de julio de 2026 y, según el propio texto señalado, entraría en vigencia al día siguiente de su publicación. La Ley Orgánica de Municipalidades establece que las normas municipales deben cumplir con los requisitos de publicación o difusión correspondientes y que las que no cumplan ese requisito no surten efecto.
Por ello, corresponde determinar cuándo, dónde y mediante qué mecanismo fue publicada o difundida oficialmente la Ordenanza N.° 007-2026, y si ese requisito se cumplió antes del cobro denunciado.
Pero existe un segundo punto todavía más delicado.
¿SE COBRA POR ESTACIONAR O POR TRANSITAR?
La ordenanza sería denominada “Tasa por Estacionamiento Vehicular”; sin embargo, según el documento mostrado por el ciudadano, el pago habría sido exigido para continuar el desplazamiento por la carretera.
La Ley de Tributación Municipal establece que las municipalidades no pueden imponer tasas o contribuciones que graven la entrada, salida o tránsito de personas, bienes o vehículos en el territorio nacional, y prohíbe expresamente determinadas cargas por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura.
Además, el Tribunal Constitucional ha establecido precedentes en los que cuestionó la colocación de tranqueras y el cobro por ingresar o circular por vías públicas cuando el pago no corresponde a un servicio municipal efectivamente prestado.
Por eso, las preguntas son inevitables:
¿QUÉ SE ESTÁ COBRANDO REALMENTE: ESTACIONAMIENTO O TRÁNSITO?
¿QUÉ SERVICIO MUNICIPAL INDIVIDUALIZADO RECIBE EL CIUDADANO A CAMBIO DE LOS MONTOS EXPUESTOS?
¿LA ORDENANZA ESTABA VIGENTE CUANDO SE REALIZÓ EL COBRO?
¿EL DOCUMENTO ENTREGADO AL CIUDADANO CONSTITUYE UN COMPROBANTE DE PAGO VÁLIDO?
¿QUIÉN AUTORIZÓ EL BLOQUEO O CONTROL DE LA VÍA Y BAJO QUÉ COMPETENCIA?
Estas interrogantes no constituyen una sentencia anticipada contra la Municipalidad. Son cuestionamientos objetivos que deben ser aclarados con documentos y sustento legal.
Corresponde a las autoridades competentes verificar los hechos, revisar la ordenanza, determinar su vigencia, analizar el concepto efectivamente cobrado y establecer, de corresponder, las responsabilidades administrativas, tributarias o de otra naturaleza.
UNA COSA ES REGULAR EL ESTACIONAMIENTO. OTRA MUY DISTINTA ES CONDICIONAR EL PASO POR UNA VÍA PÚBLICA AL PAGO DE DINERO.
La ciudadanía tiene derecho a conocer qué se está cobrando, por qué se está cobrando, bajo qué norma y qué servicio recibe a cambio.
LA COSTUMBRE NO REEMPLAZA A LA LEY.
SI EL COBRO ES LEGAL, QUE LA MUNICIPALIDAD LO DEMUESTRE.
SI NO LO ES, QUE LAS AUTORIDADES COMPETENTES ACTÚEN CONFORME A LEY.
A QUIEN CORRESPONDA OBSERVAR, FISCALIZAR Y, DE SER EL CASO, SANCIONAR.