26/03/2026
Hermano puertorriqueño
VIOLACIÓN ÉTICA DE LA SUBSECRETARIA DE LA GOBERNACIÓN ITZA GARCÍA POR BENEFICIO ECONÓMICO DE CONTRATOS A SU PAREJA SENTIMENTAL, LUIS SÁNCHEZ ANDINO.
Next Wave Solutions LLC, empresa perteneciente a Luis Sánchez Andino pareja sentimental de la subsecretaria de la gobernación Itza García y que fuera inscrita el 12 de septiembre de 2025. En cuestión de semanas, Sánchez Andino através de la empresa que recibió dos contratos del Gobierno de Puerto Rico por un total de $220,000 por los próximos seis meses: uno con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) por $100,000, suscrito el 1 de diciembre de 2025, y otro con Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) por $120,000, firmado el 16 de diciembre de 2025.
El primer contrato asigna a la empresa servicios de consultoría administrativa y asuntos municipales para la OGP. El segundo contrato le concede funciones de coordinación de proyectos, eventos, apoyo administrativo y apoyo en comunicaciones para OGPe. Más aún, ambos documentos disponen que los servicios pueden extenderse a otras entidades de la Rama Ejecutiva y reconocen facultades directas de la Secretaría de la Gobernación sobre esos contratos.
Desde el punto de vista ético, el asunto es serio. La Ley de la Oficina de Ética Gubernamental prohíbe que un servidor público intervenga, directa o indirectamente, en asuntos donde esa persona tenga un conflicto de intereses que produzca un beneficio, y también prohíbe participar en el perfeccionamiento de contratos cuando esa persona tenga un interés pecuniario directo o indirecto. Además, exige que la situación se informe previamente a la OEG para que se evalúe si procede inhibición o si existe conflicto.
El Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico añade otro elemento fundamental: ninguna persona puede intervenir en asuntos que puedan desembocar en un conflicto de intereses o que tenga apariencia de serlo. Esa norma es particularmente relevante aquí, porque ambos contratos incluyen certificaciones expresas de cumplimiento ético, ausencia de conflicto de intereses, ausencia de interés pecuniario de servidores públicos y la obligación de contar con cualquier dispensa necesaria antes de contratar.
La jurisprudencia reciente en Puerto Rico también es clara. En KLAN202400214, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que una relación consensual y de convivencia entre una empleada pública y el principal de una corporación contratista, unida al interés pecuniario y a la ausencia de dispensa de la OEG, provoca la nulidad del contrato. El tribunal fue aún más lejos: dejó claro que la prohibición aplica aunque el contratista opere mediante una persona jurídica, porque la ley no distingue entre persona natural y corporación cuando existe beneficio económico prohibido.
En este caso la subsecretaria de la gobernación Itza García, quien autoriza contratos y supervisa a jefes de agencias y además participa, influencia, revisa y cuenta con el poder de recomendación o intervención formal o informal sobre las agencias, sobre la supervisión contractual o de esos servicios, estaríamos ante un conflicto ético severo que no se resuelve diciendo que no están casados. Bajo esa combinación de hechos, la controversia podría pasar de apariencia de impropiedad a una violación de ley, salvo que exista una inhibición formal y una dispensa válida, previa y documentada de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG).
El país tiene derecho a saber si ¿hubo o no hubo consulta previa a la Oficina de Ética Gubernamental?, si ¿Itza García se inhibió formalmente?, ¿quién evaluó y recomendó ambos contratos?, ¿quién autorizó la extensión interagencial de los servicios? y si ¿la Secretaría de la Gobernación intervino de alguna manera en el proceso? Mientras esas respuestas no se produzcan, lo que surge de los documentos es una secuencia que levanta serias dudas sobre la transparencia del proceso y sobre el posible uso del poder público para beneficiar intereses privados vinculados al entorno íntimo de la subsecretaria de la gobernación.
Una empresa creada el 12 de septiembre de 2025 recibió $220,000 en contratos gubernamentales antes de terminar el año, en agencias vinculadas a la estructura de supervisión de la Fortaleza, y la ley de ética no exige matrimonio para que exista conflicto; el beneficio económico y la intervención o influencia oficial. Si esos elementos se prueban, no estaríamos ante una simple mala apariencia, sino ante un asunto que amerita escrutinio inmediato de la OEG, Contralor y el Departamento de Justicia.
No es una contratación aislada. Es una contratación privilegiada con beneficios.