31/10/2025
PRIETO MIENTE Y QUIERE VIOLAR LA LEY ELECTORAL
En una jugada mediática y mentirosa, el ex intendente destituido por corrupción de Ciudad del Este, Miguel Prieto, inventó una situación inexistente mintiendo descaradamente en conferencia de prensa en relación a la acción de reposición y apelación presentada por el Partido Colorado en contra de una resolución de la justicia electoral que habilitó a varios apoderados para el candidato Daniel Pereira Mujica, en clara violación de la ley electoral.
Wildo Almirón, apoderado general de la ANR, indicó que “el juez electoral de Ciudad del Este, acreditó a los apoderados del PLRA y Cruzada Nacional en los locales electorales, en violación al artículo 187 del Código electoral, que dice que podrán haber hasta 2 apoderados titulares y 2 suplentes en cada local de votación, en representación de todas las nucleaciones políticas que presentan candidaturas”, lo que claramente no se da con los partidos Cruzada Nacional y PLRA, que no presentan candidaturas en esta elección.
“A todas luces sabemos que el PLRA y Cruzada Nacional no presentan candidaturas, entonces no tienen derecho a presentar apoderados. Los apoderados solamente pueden ser de los partidos participantes, o sea representantes de la ANR, del movimiento Conciencia Democrática Esteña (Yo Creo), del Partido Ecologista y del Partido Patria Soñada”, señaló Almirón.
Afirmó que el candidato Daniel Mujica, pretende con esto tener 12 apoderados en cada lugar de votación, violando la ley y la ANR tendrá apenas 4, 2 titulares y 2 suplentes.
“Contra esa interpretación errónea y hasta delincuencial del juez es que la ANR presenta los recursos de reposición y apelación”.
Almirón también explicó que otra mentira que dice Miguel Prieto es que los partidos referidos (PLRA Y CN) no podrán tener miembros de mesa. “Eso es falso, lo que apela es la decisión de habilitar apoderados de partidos que no tienen ese derecho, no afecta ni a los miembros de mesa ni a los miembros de la junta cívica”.
LO QUE DICE EL ARTÍCULO 187
En la parte final del artículo referido del Código Elecotral, se establece que “…en cada local de votación podrán ser habilitados dos apoderados titulares y dos suplentes por cada partido, movimiento político o alianza que haya presentado candidaturas y en cada distrito o colegio electoral un titular y un suplente como Apoderado distrital o departamental, en su caso”.
Es decir, claramente señala el referido artículo que solamente quienes presentan candidaturas podrán tener apoderados. Con esto, se confirma que Mujica podrá tener sus 2 apoderados titulares y 2 suplentes, lo que pone a todas las candidaturas en igualdad de condiciones.
Varios dirigentes colorados coinciden en que esta postura mentirosa de Prieto es claramente una “apertura de paraguas” ante el crecimiento de la candidatura de Roberto González Vaesken.