04/09/2026
BOMBA JUDICIAL.💣
OLMEDO SIGUE CORRIENDO DE LA JUSTICIA🏃🏃⚖️⚖️
El exintendente de Ñemby Tomás Olmedo, procesado por el presunto desvío de G. 700 millones a través de la adjudicación de obras que ya estaban construidas, había recusado al juez penal de garantías Rodrigo Estigarribia, alegando falta de imparcialidad y presentando publicaciones periodísticas. El recurso fue rechazado por el tribunal de apelaciones.
Según la defensa de Olmedo, el magistrado de la etapa intermedia adelantó su opinión sobre el proceso en medios de comunicación “en conocimiento de que se encontraba pendiente de resolución un mecanismo de impugnación promovido por el encausado”.
El abogado del exintendente, que buscará la reelección en el municipio, aseveró que Estigarribia exteriorizó públicamente una posición respecto a la continuidad del procedimiento cuando todavía se encontraba pendiente una instancia de revisión.
Desde su punto de vista, esto transmitió la apariencia de que la audiencia se desarrollaría con independencia del resultado de dicho recurso.
En su informe, el juez de garantías solicitó el rechazo de la recusación, atendiendo a que no se configuraron las causales esgrimidas por la defensa (previstas en el artículo 50, numerales 10 y 13 del Código Procesal Penal: haber emitido opinión y cualquier otro motivo grave).
“Las publicaciones acompañadas por el recusante reproducen, en gran medida, información relativa a actuaciones procesales y resoluciones dictadas dentro del expediente. La difusión periodística de tales actuaciones, así como los títulos, calificativos e interpretaciones o valoraciones utilizados por cada medio de comunicación no pueden ser atribuidos a este Magistrado”, refirió.
Asimismo, manifestó que la defensa de Olmedo no individualizó ninguna manifestación concreta mediante la cual se haya adelantado opinión respecto de la existencia del hecho punible, la participación del acusado, la valoración de los elementos probatorios o el resultado que pudiera corresponder a la etapa intermedia.
También recordó que los “motivos graves” contemplados en el numeral 13) deben ser alegados por los propios magistrados y no por las partes, conforme con el criterio establecido por el Tribunal de Apelación especializado al resolver recusaciones anteriores a este caso.
Los camaristas Gustavo Amarilla, Claudia Criscioni y Silvana Luraghi resolvieron no hacer lugar a la recusación y devolver el expediente al juez Estigarribia para la tramitación de la audiencia preliminar.
“Se recuerda a las partes que el Tribunal de Apelación ha dictado el A.I. Nº 175 de fecha 28 de junio del corriente año en referencia a la celebración de la Audiencia Preliminar de autos, con lo cual ello es una realidad procesal conocida por las partes y los medios periodísticos que cubren crónicas judiciales, de donde esta verdad procesal no tiene un carácter personal de quienes son operadores de justicia en este proceso, sino que ello es fruto de la ley aplicada al proceso”, indica la resolución. Fuente el Observador.