06/09/2026
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▫️CONDENAN A ABOGADO POR COBRAR POR SERVICIOS PARTICULARES PESE A SER FUNCIONARIO PÚBLICO
🔹️La jueza de Garantías Cynthia Lovera condenó a 1 año de prisión, con suspensión de la ejecución de la pena, al abogado Carlos Jara Ruiz, quien fue hallado culpable por cobro indebido de honorarios tras percibir dinero por servicios profesionales particulares pese a la prohibición para funcionarios públicos.
🔹️Jara Ruiz, quien se desempeñaba como funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), deberá cumplir determinadas condiciones durante un periodo de dos años y también deberá devolver el dinero percibido de la víctima.
🔹️Según el relato de los hechos, el 21 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 07:15, Jara Ruiz se constituyó en la Residencia Central “Che Jazmín”, de Asunción, donde habría ofrecido sus servicios como abogado particular para asesorar y gestionar trámites relacionados con un sumario administrativo del MTESS a la firma “Federico Del Rosario Benítez - Che Jazmín 2”.
🔹️En ese contexto, el entonces funcionario proporcionó los datos de su cuenta del Banco Nacional de Fomento para recibir el pago de sus supuestos honorarios profesionales.
🔹️El 22 de noviembre de 2024 recibió G. 4.000.000; posteriormente, el 10 de abril de 2025, G. 2.000.000; y finalmente, el 30 de abril de 2025, otros G. 2.000.000. En total, percibió G. 8.000.000 de Federico Iván Del Rosario Benítez mediante transferencias bancarias.
🔹️Los pagos fueron realizados en concepto de honorarios profesionales por las gestiones que Jara Ruiz habría ofrecido realizar ante el sumario administrativo iniciado contra la empresa.
🔹️La Fiscalía resaltó que Jara Ruiz no se encontraba habilitado ni autorizado para intervenir de ninguna forma en sumarios administrativos tramitados contra empresas por incumplimiento de normas laborales, de salud y seguridad ocupacional.
🔹️Asimismo, tampoco estaba autorizado para realizar trámites o gestiones vinculados a dichos procedimientos mientras se desempeñaba como funcionario público.