01/05/2025
Criminal injerencia del Poder Ejecutivo
en la Justicia en caso de abogado Acosta
La sala de la Niñez y Adolescencia, integrada por María del Rocío Gossen, Nilda Cáceres y Celsa Rojas, ya tiene el expediente sobre el caso del abogado Walter Acosta, procesado por coacción y resistencia, para su estudio.
La llamativa celeridad estuvo acompañada nuevamente por llamadas por parte del procurador general de la República, Marco Aurelio González, invocando al presidente Santiago Peña, a una de las magistradas, según una fuente judicial. Por presión exógena, la Justicia podría enviar nuevamente a prisión al profesional del Derecho.
La celeridad con que se estaría estudiando este caso, no deja de llamar la atención, habiendo miles de expedientes paralizados en los Tribunales de Alzada, incluso de casos bastante graves, conforme a lo señalado por nuestra fuente. Este afirma que el hecho de golpear a una mujer es grave, pero el caso que afecta al abogado no comprende las leyes que protegen al s**o femenino, ya que no se trató de una cuestión de género, conforme con los antecedentes, sino un problema suscitado de un control a una estación de servicios.
Acosta es abogado y está procesado por haber aplicado bofetada a la funcionaria de del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), ingeniera Lourdes Sosa. Esta sería comadre de Leticia Ocampos, primera dama de la Nación.
La golpiza ocurrió en una estación de servicios de Tavapy, en un local de la empresa 3 Fronteras. Otros compañeros de Sosa también fueron golpeados por el abogado, conforme al escrito de una querella presentada con patrocinio de Marco Aurelio González, procurador, cuyo mandato es proteger el patrimonio del Estado y no intervenir en causas penales, así como lo hizo al patrocinar la querella.
La Sala de la Niñez y Adolescencia entiende en el caso, por inhibición de los camaristas de las dos salas penales, porque nadie quiere dictar Justicia en el caso, por la presión ejercida contra los jueces, por miembros del Poder Ejecutivo y las amenazas del Poder Legislativo que había tomado la decisión de pedir el enjuiciamiento de los camaristas por haber aplicado la ley, que en este caso favorecía a Acosta.
La imputación fiscal es por coacción, coacción grave y resistencia, pero la titular Rocío González invocó la ley de protección a la mujer contra toda violencia, derechos humanos y la convención de Belén do Pará, en su apelación. Sin embargo, no procesó al abogado por estos hechos, ya que el caso se encuadraría mas bien en un hecho de acción penal privada o querella de parte, teniendo en cuenta que lo ocurrido tuvo otro contexto, atendiendo a la denuncia de la misma víctima.
El juez Bernardo Silva, había enviado a prisión a Acosta, quien estuvo un mes preso, mientras que su colega Amilcar Marecos levantó la medida y le otorgó la libertad ambulatoria, bajo varias medidas alternativas.
NO ESTÁ LEGISLADO
Los antecedentes dan cuenta que en el Paraguay no existe normativa que sancione con mayor severidad cuando un hombre le pega a un hombre o a una mujer, atendiendo al criterio de varios abogados penalistas del país.
La ley de protección de la mujer refiere a los casos de feminicidios y no a los casos de lesión corporal, golpiza o bofetada como el registrado en la estación de servicio está comprendido en un caso de violencia contra la mujer.
Llamativamente, ni la senadora Lilian Samaniego, así como la diputada Rocío Abed, quienes se habían pronunciado en el caso, no están impulsando una ley que castigue los casos de lesiones corporales o agresiones a las mujeres por parte de los hombres, que no estén comprendidas en la ley 1.600 o el caso de la protección de la mujer, que creó el feminicidio.