07/10/2025
En medio de amparos judiciales se
desarrolla el Nacional de Basquet
Actualmente se esta desarrollando los Nacionales de Básquet U15 masculino y femenino en la ciudad de Encarnación que finalizaran este fin de semana en el Sur del País.
En la previa a este esperado certamen, se presentaron varias situaciones delicadas y muy poco transparente en donde los grandes perjudicados son los atletas que sueñan con jugar por su selección un Nacional.
Debido a la incomoda situación algunos padres debieron recurrir a la justicia ordinaria y solo así conseguir que sus hijos puedan ser parte de la máxima fiesta del básquet, que es sin duda alguna un Nacional.
Uno de los casos complicados se registro por campamento amambaiense, que tiene un jugador qué no nació en Pedro Juan Caballero, pero esta fichado allá, primer fichaje inclusive y jugando actualmente por un club de la Federación de Básquetbol del Amambay.
Buscando que el mismo pueda jugar, los padres del menor presentaron un recurso de amparo, y el fallo fue favorable al jugador, pero amenazas el consejo del interior de igual forma no permiten ser parte actica del torneo.
Caso Concepción, jugadores con padres de raíces concepcioneras, teniendo primer fichaje en club de esa Federación y ya habiendo participado, jugado, plenamente en otros nacionales, tampoco le permiten jugar. Debido a esto, los concepcioneros también presentaron un amparo constitucional, consiguiendo una sentencia favorable.
Por su parte la Federación de Alberdi, es otra de las entidades que está pasando por serios inconvenientes ya que tienen jugadores que no nacieron en su ciudad, pero su primer fichaje son en clubes alberdeños y no juegan por su selección, pero tampoco se les permite jugar por otras federaciones.
AMPARO PRESENTADO POR CONCEPCION
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
5 de Octubre de 2025
SEÑORES/AS
RODRIGO JAVIER MARIA CARDOZO SAMANIEGO
P R E S E N T E :
NOTIFÍCOLE, que en el expediente Nro. 4 y Año 2025 con caratula: “AMPARO
CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR MARCOS LURAGHI A. Y GUSTAVO M. PANIAGUA C/
CONFEDERACION PARAGUAYA DE BASQUETBOL (CONSEJO FEDERADO AREA INTERIOR) Y
LA FEDERACION CONCEPCIONERA DE BASQUETBOL”, el Juzgado JUZGADO PENAL DE
GARANTIAS N° 1 Sria N° 2 - CONCEPCION, ha dictado la actuación Auto Interlocutorio, “hacer lugar a
medida de urgencia”, Nro.: 545 cuyos datos constan en el cuerpo de la Resolución obrante en el registro
electrónico del expediente:
JUICIO: “AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR
MARCOS LURAGHI A. Y GUSTAVO M. PANIAGUA C/
CONFEDERACION PARAGUAYA DE BASQUETBOL
(CONSEJO FEDERADO AREA INTERIOR) Y LA
FEDERACION CONCEPCIONERA DE BASQUETBOL”..-----
A.I. N°: 545
CONCEPCION, 5 de Octubre de 2025
VISTO: El pedido de medida cautelar presentado por MARCOS
LURAGHI A. Y GUSTAVO M. PANIAGUA, y;-
C O N S I D E R A N D O:
QUE, los señores MARCOS LURAGHI A. Y GUSTAVO M.
PANIAGUA, bajo patrocinio profesional solicitan medida de urgencia en los siguientes términos:
“Que, atento a que el campeonato ya se encuentra en desarrollo, solicitamos a S.S., que ordene, como
medida de urgencia, la inmediata habilitación provisoria de los menores LUCIANA MARÍA LURAGHI
GONZÁLEZ, MATEO JOAQUÍN PANIAGUA BOBADILLA y CIELO YERUTI PANIAGUA
BOBADILLA, para integrar la Selección Concepcionera en el presente torneo nacional, sin que la
presente resolución ocasione perdidas de puntos o sanciones por parte de la misma, o del Consejo
Federado Área Interior u otro Tribunal Deportivo bajo apercibimiento de incurrir en Desacato Judicial
establecido en la Ley”. (Sic). Los accionantes presentaron documentales que acreditan la condición de
atletas de LUCIANA MARÍA LURAGHI GONZÁLEZ, MATEO JOAQUÍN PANIAGUA
BOBADILLA y CIELO YERUTI PANIAGUA BOBADILLA, fs. 73/96, sosteniendo que los menores
ya han participado en ediciones anteriores de los Campeonatos Nacionales representando a la Selección
Concepcionera de Básquetbol, siendo habilitados sin inconvenientes por la Confederación Paraguaya de
Básquetbol.-
Que, el art. 691 del C.P.C. reza: “Oportunidad. Las medidas
cautelares podrán ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, a menos que de la ley resultare
que ésta deba entablarse previamente”.-
Para conocer la validez
del documento,
verifique aquí.
Que, el peticionante invoca afectación de derechos adquiridos, ante la
supuesta aplicación retroactiva del art. 27 numeral 4, del Reglamente General de Campeonatos Nacionales,
que entre otras cosas prevé como requisito para habilitación de atletas certificado de vida y residencia y
datos escolares (certificados de estudios).-
Acorde al art. 693 del CPC. el Juez puede decretar la medida
cautelar solicitada, si se cumple con los requisitos del Art. 693 del Código Procesal Civil que son: a)
Acreditar prima facie la verosimilitud del derecho que invoca: Los accionantes han presentado
documentales que acreditan la condición de atletas de LUCIANA MARÍA LURAGHI GONZÁLEZ,
MATEO JOAQUÍN PANIAGUA BOBADILLA y CIELO YERUTI PANIAGUA BOBADILLA,
invocando que ya han participado en ediciones anteriores de los Campeonatos Nacionales representando a
la Selección Concepcionera de Básquetbol, siendo habilitados sin inconvenientes por la Confederación
Paraguaya de Básquetbol, presentando igualmente la reglamentación, fs. 59, que según los mismos vulnera
derechos, como por ejemplo el Interés Superior del Niño, ergo, el derecho invocado es verosímil, que
significa aparentemente cierto, que tiene apariencia de verdadero. B) Acreditar el peligro de pérdida o
frustración de su derecho o la urgencia de la adopción de la medida según las circunstancias del caso:
Este requisito también se puede corroborar, pues según accionantes el campeonato está en curso y la tutela
jurídica definitiva contenida en la sentencia podría llegar tarde, y no sea posible hacerla efectiva. C)
Otorgar Contracautela para responder por todos los daños y perjuicios que pudiere ocasionar si la
hubiese pedido sin derecho. En este caso por el tipo de acción y en virtud al art. 571 del C.P.C. el Juzgado
considera innecesario otorgar contracautela.-
Tenemos entonces que se dan los requisitos exigidos por el Art. 693. del CPC.,
por lo que corresponde otorgar la medida de urgencia solicitada. Ordenar a la Confederación Paraguaya de
Basquetbol y a la Federación Concepcionera de Basquetbol, la habilitación provisoria de los menores
Luciana María Luraghi González, Mateo Joaquin Paniagua Bobadilla y Cielo Yeruti Paniagua Bobadilla,
como jugadores del plantel de la Selección Concepcionera de Basquetbol U-15 Femenino y Masculino, para
competir en el Campeonato Nacional de Basquetbol a realizarse en la Ciudad de Encarnación en el año 2.025
a partir del 03 de Octubre, hasta tanto recaiga Sentencia Definitiva en estos autos.-
POR TANTO, por las consideraciones que anteceden y de conformidad a
las disposiciones legales citadas, el Juzgado Penal de Garantías de Turno en Atención Permanente de la
Circunscripción Judicial de Concepción;-
R E S U E L V E:
HACER LUGAR a la medida de urgencia solicitada por los
accionantes, en las condiciones expuestas en el considerando de la presente resolución.-
ORDENAR a la Confederación Paraguaya de Basquetbol y a la Federación
Concepcionera de Basquetbol, la habilitación provisoria de los menores Luciana María Luraghi González,
Mateo Joaquin Paniagua Bobadilla y Cielo Yeruti Paniagua Bobadilla, como jugadores del plantel de la
Selección Concepcionera de Basquetbol U-15 Femenino y Masculino, para competir en el Campeonato
Nacional de Basquetbol a realizarse en la Ciudad de Encarnación en el año 2.025 a partir del 03 de Octubre,
hasta tanto recaiga Sentencia Definitiva en estos autos, acorde a los argumentos expuestos en el
considerando de la presente resolución.-
ANOTAR, registrar, oficiar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte
Suprema de Justicia.-
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del documento,
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QUEDA/N UD/S. DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S.
Observación: las notificaciones electrónicas al Ministerio Público, Ministerio de la
Defensa Pública y Funcionarios Judiciales provenientes de los Juzgados en los cuales se
encuentra implementado el Trámite Electrónico, y conforme a lo dispuesto el en C.P.C. en
su Art: 134 quedarán notificados el día siguiente de la recepción física del expediente,
hasta tanto en el despacho sea implementado el expediente judicial electrónico.
RESULTADO DE LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE ACUERDO A LA LEY 6822/2021
Fecha y hora del Depósito en la Bandeja de Notificaciones: 05/10/2025 00:23:15
Para conocer la validez
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