09/04/2025
En una decisión histórica, la Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, dejó en firme la ley que prohíbe las corridas de toros en Colombia y amplió la restricción a otras actividades tradicionales como las corralejas, el coleo, las cabalgatas y las peleas de gallos.
El fallo se produjo después de que el tribunal rechazara los cargos de una demanda que alegaba irregularidades fiscales en la norma. Según la Corte, la ley se ajusta al mandato constitucional de protección y bienestar de los animales.
La decisión mantuvo el plazo de tres años fijado por el Congreso para la eliminación definitiva de las corridas de toros, y determinó que ese mismo periodo aplicará para las demás prácticas restringidas. Ese tiempo permitirá llevar adelante planes de alistamiento y reconversión laboral y cultural para quienes dependen económicamente de estas actividades.
La sentencia implica que, a más tardar en 2028, el país deberá despedirse de espectáculos de larga tradición en ferias y fiestas regionales, como las cabalgatas y corralejas de la Costa Caribe, el coleo en los Llanos y las peleas de gallos en diversas regiones.
Con este fallo, la Corte marca un precedente en materia de bienestar animal y obliga al Estado a diseñar estrategias de acompañamiento para las comunidades y sectores que se verán impactados por la transformación cultural que supone el fin de estas prácticas.