10/04/2026
COLOMBIA PONE FECHA AL FIN DE LAS CORRIDAS, EL COLEO, LAS CORRALEJAS Y LAS PELEAS DE GALLOS
Colombia avanza hacia la prohibición definitiva de varias prácticas tradicionales con animales, pero no todas quedan suspendidas de inmediato. Las fechas y períodos de transición son distintos según cada actividad.
La Ley 2385 de 2024, conocida como “No Más Olé”, prohibió en todo el territorio colombiano las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas y tientas. Sin embargo, la propia ley estableció un período de transición de tres años antes de que la prohibición entre plenamente en vigor.
Esto significa que esas actividades taurinas pueden continuar temporalmente bajo condiciones especiales, únicamente en lugares donde formen parte de una tradición continua y cumpliendo las reglas de bienestar animal y las restricciones establecidas por las autoridades. La prohibición definitiva está prevista para julio de 2027.
La situación cambió también para los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos. Inicialmente, la ley había dejado expresamente estas actividades fuera de la prohibición. Pero en septiembre de 2025, mediante la Sentencia C-374 de 2025, la Corte Constitucional eliminó esa excepción al concluir que estas prácticas también generan sufrimiento animal incompatible con el mandato constitucional de protección y bienestar.
Sin embargo, la Corte aplazó durante tres años los efectos de esa decisión, con el objetivo de permitir programas de reconversión laboral y cultural para las personas y comunidades que dependen de estas actividades. Por ello, coleo, corralejas y peleas de gallos no quedaron suspendidos automáticamente en 2025, sino que cuentan con una transición que se extiende, en principio, hasta septiembre de 2028.
En resumen: las corridas y demás espectáculos taurinos prohibidos por la Ley 2385 tienen su fecha de salida en 2027, mientras que la eliminación de la excepción para coleo, corralejas y peleas de gallos surtirá plenamente sus efectos en 2028, salvo nuevas decisiones judiciales o reglamentarias.