06/20/2026
Cada vez que el gobierno cubano anuncia nuevas medidas económicas como la autorización de bancos privados, casas de cambio particulares o una mayor participación del sector no estatal surge la misma pregunta: ¿está Cuba avanzando hacia una economía más abierta?
La respuesta está escrita en la propia Constitución.
El Artículo 30 de la Constitución de 2019 establece que “la concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales es regulada por el Estado”, y añade que esa regulación tiene como objetivo garantizar una redistribución de la riqueza compatible con los valores socialistas de equidad y justicia social.
En otras palabras, la Constitución reconoce la existencia de la propiedad privada y de actores económicos no estatales, pero al mismo tiempo fija un límite fundamental: el Estado se reserva el derecho de impedir que particulares acumulen demasiado poder económico.
Esto significa que cualquier empresario, empresa privada o inversionista cubano puede crecer únicamente hasta donde el Estado considere aceptable. Si una actividad privada alcanza una dimensión que las autoridades interpreten como una “concentración de riqueza” incompatible con el modelo socialista, la ley le permite intervenir, limitar o regular ese crecimiento.
Por eso muchos economistas consideran que las recientes reformas económicas tienen un techo constitucional. Aunque puedan autorizarse más negocios privados, nuevas formas de financiamiento o incluso instituciones financieras no estatales, todas esas actividades seguirán subordinadas al principio recogido en el Artículo 30.
La diferencia con las economías de mercado es significativa. En la mayoría de los países, las leyes suelen proteger el derecho a crear riqueza siempre que se respeten las normas fiscales, laborales y de competencia. En Cuba, en cambio, la propia Constitución establece que la acumulación de propiedad y capital debe mantenerse dentro de límites definidos por el Estado.