10/08/2026
Condenado por un delito de incendio y daños en San Carlos
El 29 de mayo, pasado el mediodía, se recibe un llamado en el Servicio 9-1-1 poniendo en alerta a la Policía, sobre el incendio de dos autos que se encontraban estacionados en calle Virrey Pedro de Zeballos de la ciudad de San Carlos.
Inmediatamente, personal del Centro de Comando Unificado (CCU) comisiona al lugar actuantes del Destacamento de Bomberos y funcionarios de la Unidad de Respuesta Policial Móvil de la Zona Operacional III (URPM III), quienes se entrevistan con la propietaria de uno de los vehículos, la que manifiesta que un masculino llega en una moto, desciende, rocía los autos con combustible y los incendia, para después darse a la fuga. Ambos automotores sufrieron perdidas totales.
Policías del Área de Investigaciones III (AIZ III) se hacen cargo del caso, y con el aporte del Departamento de Policía Científica y del Área de Analítica del CCU, tras un minucioso relevamiento de evidencias, identifican al autor del delito como Álvaro Maximiliano Laborde Guerra de 31 años de edad, poseedor de varios antecedentes, librándose requisitoria contra él.
El 8 de agosto, actuantes de AIZ III realizaban recorridas, cuando avistaron al requerido circulando en bicicleta por calle Soler. El mismo, al advertir la presencia policial, abandona el birrodado y emprende la fuga corriendo, metiéndose en el predio de una casa. Con la debida autorización, los policías ingresan, ubican al delincuente y proceden a su detención.
Enterada la Fiscalía de 5to Turno, dispuso entre otras actuaciones, la conducción del detenido a su sede para continuar con las averiguaciones.
Finalizada las audiencia en Fiscalía, el 9 de agosto, se derivó al indagado al Juzgado Letrado de 4to Turno, donde se lo condenó como autor penalmente responsable de un delito de incendio en concurrencia fuera de la reiteración con dos delitos de daño, a la pena de doce (12) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con descuento de la detención sufrida y siendo de su cargo las obligaciones previstas en los literales d y e del Art. 105 del Código Penal.