28/11/2017
NOCIONES INICIALES
ARMA:
Del latin armarum, de igual significado. Se la define como una máquina, medio o instrumento cuyo fin es atacar o defender. Desde el punto de vista jurídico es todo objeto cortante, punzante, contundente, químico y biológico capaz de producir lesiones o la muerte.
ARMAS IMPROPIAS:
Todo elemento que no ha sido concebido con el fin de ser utilizado como arma, pero que en determinado momento puede ser utilizado como tal (por ejemplo: botella).
ARMAS PROPIAS:
Todo elemento fabricado y destinado a potenciar la capacidad ofensiva o defensiva.
CLASES:
ARMAS BLANCAS:
De hoja metálica, actúa por la fuerza que les otorga quienes la esgrimen. Pueden ser de punta, de punta y corte, o de corte.
ARMAS NEGRAS:
Usadas para la práctica de esgrima, protegidas con un botón en la punta para evitar heridas.
ARMAS ARROJADIZAS:
Producen el efecto buscado cuando son lanzadas, como la jabalina, boomerang, etc.
ARMAS DE PROYECCION:
Actúan cuando se las arrojan hacia el blanco por medio de un dispositivo adecuado que proporciona la fuerza impulsora, como arco, ballesta, cerbatana, boleadora, etc.
ARMA DE FUEGO:
Maquina termodinámica que aprovecha la energía generada por los gases producidos por la deflagración de la pólvora para impulsar un elemento sólido, denominado proyectil, a distancia.
ARMAS DE ACCIÓN NEUMÁTICA O DE ACCIÓN A GAS:
Son aquellas que utilizan la energía producida por un violento desplazamiento de aire al ser liberado un pistón, para impulsar un proyectil. Dicha energía también puede encontrarse comprimida en un recipiente conteniendo gas comprimido (generalmente gas carbónico o sea, dióxido de carbono).
CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO POR SU MANEJO:
ARMA PORTATIL (o individual):
Aquellas que pueden ser transportadas por una sola persona, sin la ayuda mecánica, animal o de otra persona.
ARMA NO PORTATIL (o colectiva):
Aquellas que deben ser transportadas y utilizadas por más de una persona o con ayuda mecánica o animal.
CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO POR SU LONGITUD:
CORTAS (o de puño):
Es el arma de fuego portátil, diseñado para ser empleada normalmente utilizando una sola mano, sin ser apoyada en otra parte de cuerpo.
LARGAS (o de hombro):
Es el arma de fuego portátil, que para su empleo normal, requiere estar apoyada en el hombro del tirador y el uso de ambas manos.
CLASIFICACION DE LAS ARMAS DE FUEGO POR SU FUNCIONAMIENTO:
TIRO A TIRO:
Carecen de almacén cargador y el tirador debe efectuar la carga y descarga manualmente.
REPETICION:
Poseen almacén cargador y el tirador debe efectuar la carga y descarga mecánicamente.
SEMIAUTOMATICO:
Posee cargador y luego de la primera intervención del tirador, el ciclo de carga y descarga se produce automáticamente cada vez que se oprime el disparador.
Algunas armas pueden disponer de selector de fuego (Semiautomático y Repetición) denominada Sistema Dual en Escopetas Actualmente.
AUTOMATICA:
Posee almacén cargador y luego de la intervención del tirador, el ciclo de carga y descarga se produce automáticamente. Al presionar el disparador se produce más de un disparo en forma continua.
Algunas armas pueden disponer de selector de fuego (Semiautomático y automático).
ARMAS DE USO PROHIBIDO
a. Todas las escopetas cualquiera sea su sistema de disparo, cuyos cañones sean inferiores a 380mm.
b. Todo pistolón de calibre superior al 28.
c. Agresivos químicos letales.
d. Armas electrónicas de efectos letales.
e. Armas disimuladas.
f. Visores nocturnos reticulados adaptables a un arma para efectuar puntería.
g. Visores infrarrojos de cualquier tipo reticulados adaptables a un arma para efectuar puntería.
h. Silenciadores.
BLINDADOS
Un blindado es a todo efecto, un material de uso especial.
a. Vehículos y castilletes blindados.
Requieren autorización de fabricación y tenencia en el RENAR.
b. Chalecos antibalas.
Se considera al chaleco antibalas, como un “material de uso especial” y se necesita para poseerlo, ser Legítimo Usuario y solicitar la tenencia, cualquiera sea su nivel de resistencia balística.
Es ilegal poseer estos elementos, no registrados.
NOMENCLADOR OFICIAL
A los efectos de la aplicación de las disposiciones de la Ley de Armas 20.429/73 y su Decreto Reglamentario, 395/75, es necesario establecer definiciones que permitan el manejo adecuado y correcto de los términos a utilizar en materia de armas de fuego.
El Art. 3 del Decreto nombrado, aporta las siguientes definiciones:
REVÓLVER:
Es el arma de puño que posee una serie de recámaras en un cilindro o tambor giratorio montado coaxialmente con el cañón. Un mecanismo hace girar el tambor de modo tal que las recámaras son sucesivamente alineadas con el ánima del cañón. Según el sistema de accionamiento del disparador, el revólver puede ser de acción simple o de acción doble.
PI***LA:
Es el arma de puño de uno o dos cañones de ánima rayada, con su recámara alineada permanentemente con el cañón. La pi***la puede ser de carga tiro a tiro, de repetición o semiautomática.
PISTOLÓN DE CAZA:
Es el arma de puño de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones.
PI***LA AMETRALLADORA:
Es el arma de fuego automática diseñada para ser empleada con ambas manos, apoyada o no en el cuerpo, que posee una recámara alineada permanentemente con el cañón. Puede poseer selector de fuego para efectuar tiro simple (semiautomática). Utiliza para su alimentación un almacén cargador removible.
ESCOPETA:
Es el arma de hombro de uno o dos cañones de ánima lisa, que se carga normalmente con cartuchos conteniendo perdigones.
CARABINA:
Arma de hombro de características similares a las del fusil, cuyo cañón no sobrepasa, los 560 mm de longitud.
FUSIL DE CAZA:
Es el arma de hombro de dos o más cañones, uno de los cuales, por lo menos es estriado.
FUSIL:
Es el arma de hombro, de cañón estriado, que posee una recámara formando parte alineada permanentemente con el ánima del cañón. Los fusiles pueden ser de carga tiro a tiro, de repetición, semiautomáticos, y automáticos (pueden presentar estas dos últimas características combinadas, para uso opcional mediante un dispositivo selector de fuego).