17/02/2026
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Este capรญtulo aborda la tensiรณn entre el punitivismo y la democracia. El autor critica cรณmo la legislaciรณn penal se ha convertido en un bien de consumo electoral, lo que deriva en un "populismo punitivo" que erosiona las garantรญas clรกsicas. Se destaca que el Derecho penal correcto debe estar limitado por la Constituciรณn y los tratados internacionales, asegurando que la criminalizaciรณn no vulnere derechos fundamentales. La dogmรกtica jurรญdica surge aquรญ como el instrumento para racionalizar y limitar los procesos de penalizaciรณn, buscando un equilibrio entre la seguridad jurรญdica y la justicia del caso concreto.
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El autor analiza los presupuestos de la responsabilidad penal, distinguiendo entre los deberes naturales y las obligaciones adquiridas por la ciudadanรญa. Se plantea una tesis profunda sobre la pobreza extrema: cuando el Estado incumple su funciรณn de garante al no asegurar condiciones mรญnimas de vida (alimentaciรณn, salud, vivienda), pierde legitimidad para castigar a quienes delinquen debido a esa marginaciรณn. En estos casos de "indigencia estructural", se propone una atenuaciรณn o incluso la exenciรณn de la responsabilidad penal, ya que el Estado comparte la culpabilidad por la situaciรณn que generรณ el delito.
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Silva Sรกnchez explora alternativas que, sin ser una sentencia formal, cumplen la misma funciรณn comunicativa o aflictiva de la pena. Se analizan tres categorรญas de equivalentes funcionales:
โข Hechos postdelictivos del agente: Como la confesiรณn, la reparaciรณn del daรฑo y el comportamiento autopunitivo (remordimiento o autolesiรณn).
โข Circunstancias externas: Como la llamada poena naturalis (el mal que sufre el delincuente accidentalmente a raรญz de su propio delito) y la legรญtima defensa sufrida.
โข Intervenciones del sistema: Se consideran equivalentes las violaciones procesales, las dilaciones indebidas y las condiciones infrahumanas de la cรกrcel, que deberรญan derivar en una rebaja de la pena impuesta.
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El capรญtulo profundiza en la nociรณn del perdรณn como un acto de renuncia a la ejecuciรณn de la pena. El autor distingue entre el perdรณn equitativo, que se otorga cuando el castigo resulta desproporcionado tras la condena, y el perdรณn basado en otros intereses jurรญdicos o polรญticos. Se resalta la importancia del perdรณn de la vรญctima en la dimensiรณn horizontal (interpersonal), aunque se aclara que el perdรณn del Estado (vertical) es el que tiene la capacidad de extinguir la responsabilidad penal pรบblica.
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El cierre de la obra se centra en el restablecimiento de la paz social tras el delito. El autor argumenta que el Derecho penal no debe ser un obstรกculo para la reconciliaciรณn entre el autor y la vรญctima . Propone que un Estado verdaderamente "social" tiene el deber positivo de promover la comunicaciรณn y la reparaciรณn del tejido social roto. El objetivo final del sistema penal no deberรญa ser solo la retribuciรณn del mal, sino la curaciรณn de la herida producida por el delito a travรฉs de mecanismos restaurativos que miren hacia el futuro.
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